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"Campo y minería" | ||
Las leyes vigentes de promoción minera (ley de Inversiones Mineras Nº 24.196/93, con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 24.296, 25.161/99 y 25.429/01; Acuerdo Federal Minero-ley Nº 24.228 y concordantes de Menem, Cavallo, Maza y Kirchner) disponen para la actividad un tratamiento de excepción que, ante el cambio extraordinario en los precios de los principales minerales en los últimos diez años -un aumento del 1.114% para el cobre, del 257% para el oro; del 829% para el petróleo (la soja sólo el 99%)- lleva a la minería metalífera a obtener ganancias inalcanzables por otras actividades económicas. La participación de las filiales de empresas transnacionales extranjeras en el total de la producción minera argentina es del 100%, una cifra que sólo se encuentra en países africanos tales como Gabón, Ghana, Guinea y Malí; y en algunos países asiáticos periféricos. Esto contrasta con la situación en Brasil, donde la participación del capital externo en la gran minería es de poco más del 10%. Con respecto al petróleo, la situación es similar. La participación de filiales extranjeras en la producción de petróleo y gas fue de, aproximadamente, 80% en Argentina y sólo 2% en Brasil. Los procesos de extracción de minerales metalíferos son altamente contaminantes con permanencia irremediable en el futuro, a la vez que se establece un régimen discriminatorio, que castiga al productor agropecuario mientras subsidia y promociona la extracción por extranjeros de recursos minerales no renovables a los que se les dan beneficios impositivos y fiscales increíbles. Inclusive, las exportaciones mineras por puerto patagónico gozan de un reintegro del 5%, lo que significa que el Estado termina pagando para que las empresas extranjeras se lleven las riquezas naturales no renovables argentinas. De aplicarse a la minería un esquema fiscal tal como el vigente para el agro, se recaudarán anualmente u$s 6.400 millones, en vez de los u$s 1.000 millones adicionales del campo confiscados por la resolución Nº 125/08. De inmediato deben derogarse las leyes vigentes de promoción minera mencionadas y la resolución Nº 125/08. Y deben equipararse las cargas tributarias de los productores mineros transnacionales con las de los productores agropecuarios argentinos.
Jesús Matías Filomeno Ocampo DNI 4.640.262 e-mail: jmfocampo@ciudad.com.ar La Plata |
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