|
||
"Punto final" | ||
Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (23.492 y 23.521) cerraron causas y los indultos (10 decretos dictados el 7 de octubre 1989 y el 30 de diciembre de 1990) dejaron sin efecto penas en relación a hechos aberrantes, delitos terribles como los que suponen las torturas, las violaciones, los homicidios, etc. Mas fueron actos emanados de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo constitucionales, elegidos por la voluntad popular. Por ello dichas causas cerradas y los indultos fueron y son revisados no por ser actos emanados de poderes ilegítimos sino porque dejaban sin adecuada sanción a los autores de los ilícitos reseñados más arriba. Se consagraba una injusticia al dar por terminada la cuestión. El Estado de derecho no puede admitir que las instituciones sean burladas, que no se haga justicia -a pesar de que los asuntos estaban concluidos- y ése fue el fundamento de la revisión. La firmeza que implicaba la finalización legal del trámite no se podía mantener a costa del valor justicia y por ello la revisión fue de rigor. La lógica, la experiencia y el sentido común determinaban la necesidad de quebrar la protección de leyes y decretos que terminaban con las causas teniendo en mira el objetivo superior de llegar a la verdad y la justicia. Así, por análogos motivos, corresponde la revisión de todo fallo manifiestamente arbitrario o con fundamentos contrarios al orden normal de las cosas. Cuando la decisión judicial transforme a la víctima en victimario deberá revisarse, ya que ése es el límite de la cosa juzgada. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pero si la decisión consagra un fallo contrario al sentido común, si se sostiene como fundamento de la sentencia una afirmación absurda, prácticamente imposible de darse según el orden normal de las cosas, debe revisarse. Fue lo que ocurrió con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos decretados. En la medida en que consagraban una decisión injusta, contraria al sentido común, al orden normal de las cosas, fueron revisados y aquellos beneficiados por los mismos hoy son nuevamente juzgados. No hay motivo alguno para hacer diferencias cuando se trata de salvar una injusticia manifiesta que haya sido decretada por cualquiera de los poderes del Estado. Dr. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 juez de la Cámara de Apelaciones de Zapala |
||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||