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Un fallo probable y sus derivaciones

La causa contra la papelera de Botnia difícilmente finalice en la Corte Internacional de Justicia de La Haya con un fallo favorable para la Argentina, aunque aun así habrá significado gastos millonarios.

Es muy probable que la sentencia de la Corte mande a la Argentina y a Uruguay a iniciar conversaciones de buena fe para la solución equitativa de sus diferencias y que los considere obligados a hacerlo en el marco de los procedimientos de consulta y cooperación previstos en el Estatuto del Río Uruguay, firmado en 1975; más puntualmente, a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay -CARU- creada por ese tratado.

Según el experto en Derecho Internacional Eduardo Hooft, ese fallo incluirá dos recomendaciones: que las negociaciones contemplen las circunstancias del caso preservando a un mismo tiempo el derecho a un desarrollo económico soberano y el principio del cuidado del recurso compartido y del medio ambiente y que las partes se abstengan de realizar cualquier acción que pudiera tornar más difícil la resolución del conflicto.

Hooft escribió en el último número de la revista "Jurisprudencia Argentina" un artículo en el cual desmenuza las alternativas de la causa judicial iniciada por Argentina contra las papeleras -que luego se limitó a Botnia-, evaluándolas a la luz de la jurisprudencia anterior de la Corte. De ello dedujo qué es dable esperar en cuanto a la resolución, de lo cual surge que:

" La Argentina demandó a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la construcción de dos pasteras -luego sólo Botnia- en violación al Estatuto del Río Uruguay de 1975, que exige un procedimiento previo obligatorio de notificación y consulta. Pidió una medida provisional para detener la construcción. Al rechazar este pedido procesal por 14 votos contra 1, la CIJ estimó: a) que no existía "un riesgo de daño irreparable para el medio ambiente o daño irreparable de tipo económico y social"; b) que "no está convencida de que Uruguay haya faltado a su deber de cumplir" con el Estatuto "y que tales violaciones no sean capaces de ser remediadas" en etapa posterior; c) que es necesario recordar a las partes que "es función de la CARU asegurar la calidad de las aguas del río mediante la regulación y minimización del nivel de polución" y d) que cuidado medioambiental y desarrollo económico sustentable deben conjugarse armónicamente.

" Uruguay demandó ante la CIJ por los cortes de caminos y puentes, por entender que producían un enorme daño económico y que la Argentina no había adoptado medidas para ponerles fin. Pidió como medida provisional que se ordenara a la Argentina tomar los pasos razonables

para poner fin a la interrupción del tránsito y abstenerse de adoptar cualquier medida que pudiera tornar más dificultosa la resolución de la disputa o perjudicar de cualquier otra manera los derechos de Uruguay. La Corte rechazó también esa pretensión provisional, entendiendo que no estaba probado tal daño porque, a pesar de los cortes, la construcción de Botnia había evolucionado y no se advertía tal "peligro de daño grave e irreparable". En la misma resolución recordó el deber de las partes de "cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el Derecho Internacional", implementar los procedimientos de consulta y cooperación previstos en el Estatuto de 1975" y "abstenerse de agravar el conflicto".

Respecto de los frustrados planteos provisionales de Argentina y de Uruguay, Hooft analizó que la Corte nunca los ha aprobado cuando el objeto de la disputa fue económico y que los reservó sólo para casos en los que se hallaba en juego la protección de la vida, la libertad y la salud.

Luego de reseñar la frustrada mediación del rey Juan Carlos de España, citó que la negociación diplomática es considerada "norma internacional consuetudinaria" como paso previo a la presentación de una demanda judicial, algo que no se agotó en el caso en análisis.

En cuanto a los gastos ocasionados a la Argentina por la causa, citó la nota del periodista Pablo Abiad (de "Clarín", 6/11/07), que consignó que hasta ese momento ascendían a 500.000 dólares sólo en honorarios de abogados.

En particular, consideró ridículo que la Argentina rechace la propuesta uruguaya de un monitoreo ambiental compartido y destine dinero a uno propio, al cual asignó en principio 5 millones de pesos.

De todo ello, estimó probable que la Corte:

" Requiera de oficio un informe técnico de un organismo de la ONU o se valga del ya presentado por la Corporación Financiera Internacional.

Respecto de su sentencia definitiva, estimó que podría ordenar:

" Que Argentina y Uruguay deben cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el Derecho Internacional.

" Que particularmente deben cumplir con las que les impone el Estatuto del Río Uruguay.

" Que están obligados a iniciar negociaciones de buena fe para la solución equitativa de sus diferencias.

" Que deben implementar de buena fe los procedimientos de consulta y cooperación previstos, es decir, a través de la CARU.

" Que en esas negociaciones deben preservar a la par (sin que uno prevalezca sobre el otro) el derecho soberano a un desarrollo económico sustentable y el principio del cuidado del recurso compartido y del medio ambiente.

" Que deben abstenerse de realizar cualquier acción que pudiera tornar más dificultoso el conflicto.

" Que deben informar a la Corte sobre las medidas adoptadas dentro de cierto plazo.

El jurista internacional Eduardo Hooft señala que difícilmente la Corte Internacional de La Haya decida en favor del reclamo argentino, pero agrega que probablemente ordene a las partes negociar de buena fe sus diferencias.

ALICIA MILLER

amiller@rionegro.com.ar



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