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Un cargo que encierra sus riesgos | ||
La persona que desempeña este rol está obligada a actuar con diligencia y lealtad. |
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Existe una creciente preocupación entre los empresarios relativa a las responsabilidades a cargo del administrador societario; me refiero concretamente al presidente y los directores de las sociedades anónimas o gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada, para indicar los tipos más corrientes de las organizaciones comerciales actuales. Y es que el administrador societario es quien representa a la sociedad y gerencia los destinos de la misma en el medio comercial donde opera, obligándola por sus actos. Por tal razón, emergen entonces diversas responsabilidades frente a terceras personas y a los mismos socios o accionistas de la sociedad. Se trata de una actividad que genera riesgos agravados por el cargo que se ostenta y que obliga a actuar con la diligencia y lealtad del buen hombre de negocios, como lo establece nuestra Ley de Sociedades Comerciales. Es necesario advertir que dicho estándar en la actuación de quien administra no alcanza sólo a las grandes empresas sino que se extiende a todo tipo de sociedades, aun a las pymes o a una pequeña sociedad de responsabilidad limitada. Con ello, la ley no establece discriminación alguna entre un avezado empresario de una gran sociedad y el administrador de un emprendimiento comercial de tipo familiar. A pesar de que las diferencias sí existen en la práctica, lo cierto es que la diligencia del buen hombre de negocios que exige la ley es la de un sujeto activo en la gestión, que se preocupa e involucra con la tarea encomendada y que tiene conocimientos y destreza en la materia comercial que desarrolla la sociedad. Se trata de una persona que conoce las reglas del comercio y las obligaciones legales principales para desarrollar la actividad y que debe ser responsable aun por omisión en el cumplimiento de las mismas. Su actuación debe ser leal para con el resto de sus socios, privilegiando el interés de la sociedad por sobre el suyo propio o el de terceros. Su lealtad es una suerte de fidelidad con la sociedad y el incumplir este presente anteponiendo intereses diversos da lugar a una acción de responsabilidad por daños a la sociedad, la cual puede ser llevada adelante por sus socios o por la sociedad. Un presidente o director de una sociedad anónima o un gerente de una sociedad de responsabilidad limitada se ve así continuamente enfrentado a responsabilidades legales diversas sobre cuyo riesgo debe advertirse. Y es que el auge de la actividad económica de los últimos años en el país se materializa como inversiones que lleva adelante la sociedad comercial. La sociedad es la herramienta que limita la responsabilidad individual y agrupa los capitales necesarios para cumplir el objetivo de los socios al agruparse de esta forma. Pero representarla y administrarla coloca a los directores o gerentes de la misma en una posición no sólo de poder en la gestión sino de responsabilidades diversas. Así, la primera responsabilidad es señalada por la Ley de Sociedades, que los hace responsables personal y solidariamente hacia la sociedad, los socios y terceros afectados, incluidos entre estos últimos los acreedores de la sociedad afectados por el ilegal desempeño del administrador. Existen, por otro lado, responsabilidades en materia laboral, que se han ido abriendo paso en algunos tribunales a través de ciertas lagunas del derecho que alcanzan a los administradores individualmente en caso de contratar personal en relación de dependencia sin registrar o por falta de pago de aportes previsionales o cargas sociales. Sin embargo, debe quedar claro -como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia- que la responsabilidad de los administradores de la sociedad o de los socios por este tipo de obligaciones alcanza sólo el caso de que la sociedad haya sido creada para violar la ley o defraudar a terceros. El mero incumplimiento de una obligación legal por la sociedad no hace pasible de responsabilidad a sus administradores. También la ley de concursos y quiebras hace responsable personalmente en algunos casos a los administradores que hayan provocado o facilitado la insolvencia de la empresa. Hay, además, responsabilidad de naturaleza tributaria por falta de pago de impuestos y contribuciones al Fisco nacional. La responsabilidad del administrador frente al Fisco se da no sólo por deuda propia sino también por deuda ajena, la que debe ser abonada con los recursos de las personas administradas -en este caso, la sociedad-. Existen además derivaciones por incumplimiento fiscal de carácter penal tributario en el caso de que se acrediten incumplimientos de ciertos montos señalados por la ley, por lo que la responsabilidad -siendo la sociedad comercial una persona jurídica que no puede ser condenada penalmente- alcanza a sus directores o gerentes. En materia ambiental, el artículo 41 de la Constitución nacional fija la obligación de recomponer el daño y asegurar el ambiente sano. El daño provocado y la recomposición del ambiente están a cargo del generador -de la sociedad comercial que lo provoca, en el caso-, pudiendo llegar a extenderse la responsabilidad a los administradores que no impidieron su producción o fueron negligentes en su accionar. La Ley Nacional de Medio Ambiente establece responsabilidades por acción y omisión y ellas pueden alcanzar a los administradores de la sociedad que no arbitraran los medios necesarios para evitar la producción del mismo, incluida la contratación de seguros cuando se realizan actividades empresarias peligrosas para el ambiente. Las responsabilidades incluso llegan a las de carácter penal, que como vimos involucran a las personas físicas que administran la sociedad. La ley de tratamiento, manipulación y transporte de residuos peligrosos y la de desechos industriales contienen especificaciones similares e indican la obligación proactiva para evitar los daños, advirtiéndose responsabilidades por omisión. Existen otras responsabilidades como, por ejemplo, las establecidas en la ley de defensa de la competencia en caso del ejercicio de conductas distorsivas de la competencia comercial o acuerdos de asignación de porciones de mercado o políticas de precios consensuadas entre operadores; en este caso, las sanciones pueden afectar a las personas físicas que actuaron en representación. Es evidente entonces que en la actualidad resulta imprescindible para quien administra una sociedad comercial tomar conciencia clara de las responsabilidades que ello conlleva y de que la representación que se tiene es la de una tercera persona, más allá de que se sea accionista o socio de la misma. DARÍO TROPEANO (*) (*) Abogado. Profesor de la UNC |
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