no de los problemas fundamentales a los que se enfrentan los jóvenes en la actualidad es su dificultad para insertarse en el mercado laboral. En nuestro país existen diversas modalidades contractuales en relación con el empleo juvenil. Una de las más difundidas, destinada a los estudiantes de educación superior, es la de las pasantías educativas. El marco normativo está contemplado en la ley 25.165 sobre pasantías educativas. Promulgada en setiembre de 1999, establece a lo largo de 24 artículos estándares de funcionamiento relativos al lapso de duración, extensión de la jornada laboral y asignación estímulo a los estudiantes, entre otros. Esta figura ha crecido notablemente en los últimos dos años, como lo demuestran las estadísticas difundidas recientemente por Universia, portal de noticias universitarias del Santander Río, el cual señala que las universidades incrementaron entre un 20 y un 40% la cantidad de pasantías laborales (1). El estudio relevó casos de ocho universidades, las estatales del Litoral (UNL), Cuyo (UNCU) y Quilmes (UNQ) y las privadas Universidad del CEMA, Salvador (Usal), Universidad Argentina de la Empresa ( UADE) Belgrano (UB) y Blas Pascal (UBP) de Córdoba. Para comprender los puntos de interés de las pasantías educativas resulta necesario identificar los diferentes actores que componen el sistema: el sector educativo, el sector empresario y/o sector público y la comunidad estudiantil. Describiremos a continuación las cualidades para cada uno ellos. En cuanto a los estudiantes, al tratarse de jornadas laborales acotadas, les facilitan la asistencia a los cursos y les proporcionan más horas libres destinadas al estudio. Además, en función del tiempo de dedicación, responsabilidad y grado de dificultad de la tarea, reciben una asignación estímulo que les permite solventar sus gastos personales y de estudio. Tienen también la oportunidad de participar en programas de desarrollo profesional en las organizaciones y, por último, es notable la tasa de efectivización de alumnos que luego de su pasantía permanecen en las empresas. Con respecto a las universidades, su beneficio radica en la posibilidad de ofrecer a sus estudiantes experiencia práctica complementaria a la formación teórica en el ámbito en que se desenvuelven las empresas privadas, organizaciones del sector público e instituciones sin fines de lucro. Por esta razón la generación de convenios de complementación técnica con aquellos entes que proporcionen formación profesional con anclaje real en la currícula académica es una cuestión prioritaria en la gestión institucional de las universidades. Por último, para la empresas las pasantías constituyen un semillero de personal capacitado y son la mayor fuente de reclutamiento para sus programas de jóvenes profesionales. Juntamente con estas prácticas realizadas a lo largo del año, se observan además otras modalidades de capacitación y formación laboral dirigidas a los estudiantes, los programas de trabajo de verano –pasantías estivales–, cuyo período comprende de diciembre a marzo y cuya duración alcanza dos o tres meses (2). Por último, están las pasantías especiales, cuyo objetivo es la realización de un trabajo académico en el ámbito de una empresa, no requiriendo en este caso la presencia permanente del estudiante en la compañía. Aunque el sistema de pasantías educativas establece en sus objetivos la capacitación de los estudiantes en aquellos aspectos que les serán útiles en su posterior búsqueda laboral, en ocasiones se desvirtúa su espíritu utilizando personal capacitado para trabajos operativos, no afines a la formación profesional. Sin embargo esta situación puede ser resuelta si se implementan programas de evaluación de la experiencia por parte de las instituciones educativas y las unidades empresariales en conjunto. En este sentido, la ley de pasantías educativas proporciona a cada una de las partes el marco legal y encuadre normativo para un mejor desenvolvimiento. Establece, por ejemplo, la obligatoriedad de celebrar un convenio bilateral en el cual debe contemplarse el “modus operandi” entre las universidades y las instituciones que deseen ingresar al sistema. Uno de los aspectos más importantes es el referido a los representantes/figuras que deben designarse para asegurar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento acordadas al comienzo de la actividad, de manera tal que la práctica de la pasantía consolide la formación profesional de los estudiantes. Estas figuras son, por un lado, los funcionarios autorizados por las empresas que en carácter de tutores e instructores guiarán el trabajo interno de los pasantes y los tutores/docentes que las universidades designen para evaluar el proceso de aprendizaje del alumno como resultado de la pasantía. Otro mecanismo adicional de control contemplado es la producción por parte del organismo/empresa actuante de un informe final detallando la performance del pasante durante su práctica profesional. Este instrumento permite a las universidades nutrirse de elementos que permitan adecuar aspectos de la currícula y la formación académica en general. A su vez, constituye el insumo necesario para la elaboración de un certificado de aval de finalización de la pasantía, otorgado usualmente por las instituciones universitarias a sus pasantes. En el curso del último bimestre del año pasado fue presentado y aprobado en la Cámara de Diputados un anteproyecto de ley que perfecciona aspectos de la legislación vigente (3). A manera de ejemplo, mencionamos tres de ellos. El primero hace alusión a la duración de la pasantía, la cual debe ser por un año, renovable por única vez por seis meses –a diferencia de la ley vigente, que establece un plazo máximo de hasta cuatro años–; el segundo se refiere a los topes del salario, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y el tercero establece la obligatoriedad de otorgarle al pasante una cobertura de salud. En la actualidad no es obligatoria; no obstante está contemplada la cobertura de riesgo de trabajo (ART). Observamos entonces en estos dispositivos de formación laboral una serie de beneficios tangibles y probados, transcurridos ya casi ocho años de promulgada la ley de pasantías. Sin embargo, resulta necesario proveer además de otras acciones, en particular aquellas que se refieren a las prácticas de los docentes en las empresas, a los programas de capacitación de los trabajadores en las universidades y a otros proyectos conjuntos de investigación y desarrollo entre el empresariado y las autoridades educativas. De esta manera, la articulación entre el sector productivo, el Estado y el mundo académico se nutrirá de un intercambio dinámico. Cada pieza de este engranaje tendrá la oportunidad de desarrollar sus mejores prácticas. La universidad, adecuando los contenidos de su producción científico-técnica en pos de generar bienes y servicios con mayor valor agregado y, por último, la comunidad empresaria comprometida en el desarrollo de aquellas actividades de responsabilidad social como pilar distintivo del progreso económico y social del país. (*) Licenciada en Administración de Empresas. Posgrado de Especialización en Políticas Universitarias en la Universidad Torcuato Di Tella. Consultora en proyectos de modernización del Estado y en empresas privadas. 1) Ver Casas, Juan Pablo: “Inserción laboral: crecieron hasta un 40% las pasantías de alumnos universitarios”, en diario “Clarín”, Buenos Aires, sección Sociedad, 26/10/07. 2) Ver Esquivel, Marilina: “Oportunidades de verano”, en diario “La Nación”, Buenos Aires, sección 8, 6/1/08. 3) Ver Rosemberg, Jaime: “Pondrán límites al sistema de pasantías”, en diario “La Nación”, Buenos Aires, sección 2, 22/11/07.
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