El derecho humano a una alimentación adecuada está definido en el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Se define por la proporción de proteínas, grasas e hidratos de carbono que cada ser humano, de acuerdo con sus hábitos culturales y sociales y con su socialización, necesita para estar bien alimentado. Esta introducción, a cargo del doctor Eduardo Vior, profesor de universidades de Alemania y Argentina y autor de publicaciones en la materia, abrió una entrevista a fondo que puede provocar polémica pero que no deja de enriquecer un debate abierto en la sociedad.
-En el país se entiende habitualmente a los derechos humanos como castigo de los crímenes del terrorismo de Estado de 1976-1983. ¿Es el derecho humano a una alimentación adecuada uno levemente inferior?
-De ningún modo. Todas las corrientes de interpretación coinciden en que los derechos humanos son universales, innatos, inalienables y sistémicos y están interrelacionados. Estas dos últimas características implican que en cada situación en la que se ven afectados derechos humanos siempre hay varios derechos concernidos. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen la misma importancia y la misma vigencia que los derechos civiles y políticos.
-¿Se procede ante violaciones al derecho a una alimentación adecuada igual que ante otras violaciones de derechos humanos?
-Depende. Los expertos en derechos humanos diferenciamos tres tipos de situaciones en las que los mismos se ven afectados y las responsabilidades concomitantes del Estado. Primero, si se ha producido una violación de los derechos humanos, el Estado y o la comunidad internacional tienen la obligación de juzgar a los responsables, sancionarlos y dar una reparación a las víctimas; segundo, si los derechos humanos están amenazados o se encuentran en riesgo, el Estado debe adoptar todas las medidas de prevención pertinentes y, tercero, si los derechos humanos no están
vigentes, aunque no haya un responsable directo por su afectación, el Estado tiene que tomar las medidas adecuadas para que en un futuro previsible estén plenamente vigentes.
-¿Implica esto que el Estado sea el responsable de alimentar a la población?
-De ninguna manera. Sólo en casos de catástrofe tiene el Estado la obligación de alimentar directamente a la población afectada. Por lo demás, este derecho humano implica colocar a las personas en condiciones de alimentarse a sí mismas. Debe haber suficiente tierra fértil, accesible, cercana a las regiones de consumo, centros de acopio no lejos de los lugares de producción, un sistema de transporte de alimentos eficiente, limpio y barato y centros de comercialización cercanos a los puntos de consumo que garanticen un abastecimiento continuado de alimentos de calidad y baratos. Al mismo tiempo, el conjunto de la población debe ganar lo suficiente como para abastecerse con alimentos de calidad y estar informado y educado, y debe haber un control para asegurar la calidad de los cultivos, evitar manipulaciones genéticas inadecuadas y la incorporación de aditivos y conservantes dañinos.
-¿La producción de alimentos en escala industrial con reducción de costos y mejoramiento de ingresos a productores no garantiza mejor este derecho?
-La presión para bajar los costos y aumentar la tasa de ganancias lleva a la concentración, al éxodo hacia las ciudades, y fomenta el surgimiento de asentamientos misérrimos a la vera de éstas.
-Mediante la temprana incorporación de variedades genéticamente modificadas y de la siembra directa la agricultura argentina está a la vanguardia de las innovaciones tecnológicas mundiales en la producción de alimentos vegetales. ¿No se garantiza así mejor el derecho humano a una alimentación adecuada?
-Las innovaciones tecnológicas pueden ayudar si están al servicio del mejoramiento de las producciones y almacenamiento de alimentos de pequeños y medianos productores, acopiadores y comercializadores cercanos a los consumidores y responsables ante ellos por la calidad de sus productos. Cuando las innovaciones tecnológicas están exclusivamente al servicio de la baja de los costos, imponen a los demás participantes en el mercado reglas que tienden a bajar la calidad de los productos.
JULIO ALBERTO SALTO
juliosalto@rionegro.com.ar