El Instituto Nacional de Vitivinicultura autorizó como práctica enológica lícita la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto, con el objeto de transmitirles características provenientes de dicha madera. La resolución del INV responde a la necesidad de adecuarse a las normas de la Unión Europea.
El INV -a través de la resolución C 23/08- consideró que en los últimos años se ha difundido en gran medida el uso de estos elementos denominados comercialmente "chips" y que ya en el 2004 se autorizó el uso de duelas, con el antecedente en el ámbito internacional de la vitivinicultura de dos resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) del 2001 que aceptaba como práctica enológica lícita el uso de madera y de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos.
Luego, en el 2005, la OIV aprobó a través de otra resolución los requisitos de los trozos de madera de roble para su uso en esta práctica. Ese mismo año la Unión Europea incluyó en la lista de prácticas enológicas autorizadas la utilización de virutas de roble.
La mención optativa en el etiquetado del término "roble" como indicativo de característica diferencial deberá ser utilizada en vinos elaborados a partir de uvas determinadas por el INV y que hayan sido objeto de tratamiento con duelas, trozos y/o virutas de esa madera.
La norma administrativa dictada por el INV establece cuáles son las maderas autorizadas, que previamente deben ser aprobadas por el organismo, y fija las dimensiones de los trozos a utilizar. También determina -enfáticamente- que las expresiones "barrica", "crianza en roble", "criado en barrica de roble" o similares sólo podrán emplearse cuando para transmitir a los productos vínicos características propias de la madera se hayan efectivamente empleado vasijas de ese material.