| El concepto de sistema de producción orgánico, ecológico o biológico se define para la Argentina a través de la ley 25.127, promulgada en 1999. El mismo comprende todo sistema de producción agropecuaria, su correspondiente agroindustria, como así también los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo, que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que le permitan expresar las carac- terísticas básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas. |