La certificación de exportaciones de miel durante el 2006 sumó 99.208 toneladas por un valor de 146 millones de dólares, lo que muestra un incremento del 15% en divisas y un descenso del 6% en volumen respecto de los envíos del 2005, cuando se fiscalizaron exportaciones por 105.940 toneladas y 126,8 millones de dólares, informó oficialmente esta semana el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Los principales destinos para la miel fueron Alemania, hacia donde se registraron envíos por 32.115 toneladas y un valor de 455,5 millones de dólares; Estados Unidos, 27.617 toneladas por 43 millones de dólares; Gran Bretaña, 9.129 toneladas por 13,2 millones de dólares; Italia, 7.608 toneladas por 11 millones de dólares y España, 5.947 toneladas por 8,4 millones de dólares.
De acuerdo con los registros del organismo sanitario nacional, también se certificaron exportaciones de miel a Francia, por 5.469 toneladas y 8 millones de
dólares; Bélgica, 2.860 toneladas y 4,3 millones de dólares; Canadá, 1.942 toneladas y 3,1 millones de dólares; Japón, 1.887 toneladas y 3 millones de dólares y Arabia Saudita, 1.339 toneladas y 1,7 millones de dólares.
NORMATIVA
El Senasa recordó esta semana a través de un nuevo comunicado que entraron en vigencia las resoluciones de la SAGPyA 870/06 y 857/06.
En el mismo señala que la resolución 870/06 deroga la resolución 353/02 del organismo. La nueva normativa establece las condiciones para la autorización del funcionamiento de todo establecimiento donde se extraiga miel. Asimismo, dispone que el Senasa sea el responsable de la fiscalización y auditoría de las salas de extracción de miel y del sistema. Además, considera vigentes los convenios suscriptos entre el Senasa y los gobiernos provinciales y da por caducas las inscripciones provisorias de las salas de extracción de miel otorgadas por ese organismo u otros provinciales.
Por otra parte, asimila en forma directa todas las salas de extracción habilitadas o registradas de acuerdo con lo dispuesto por la derogada resolución 353/02. Las mismas quedan autorizadas en forma directa.
En tanto, la resolución SAGPyA 857/06 modifica la resolución 283/01 del mismo organismo y establece las condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Productores Apícolas.