La ley sancionada en mayo de 2006, versa sobre los siguientes temas: * Instaura un régimen de promoción que durará 15 años en el cual podrán participar aquellas plantas habilitadas por el Poder Ejecutivo. * Establece un corte obligatorio para nafta y gasoil con bioetanol y biodiésel, respectivamente, de 5% a partir del cuarto año de promulgada la ley. * Prevé una serie de beneficios fiscales; 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias: se propone aplicar el tratamiento actualmente vigente en la ley 25.924 a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto, es decir la amortización a cuenta del Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA en las inversiones destinadas a producir biodiésel o bioetanol. 2. Ganancia Mínima Presunta: los bienes afectados a los proyectos de inversión en infraestructuras de producción de biocombustibles no integrarán la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 3. Tasa hídrica, Tasa sobre gasoil e Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural: el biodiésel y bioetanol que se utilice para realizar el corte obligatorio de 5% para mezclar con nafta o gasoil estará exento de estos gravámenes. * Establece también la obligación para el Estado nacional y entes privados que desarrollen actividades en vías fluviales y jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, de utilizar biodiésel o bioetanol en porcentajes a fijar por la Autoridad de Aplicación. * La ley establece también que anualmente el Congreso fijará el cupo fiscal de beneficios promocionales y el Poder Ejecutivo será quien lo distribuya, priorizando la promoción de Pymes, productores agropecuarios y economías regionales. La autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por Pymes. * La iniciativa dispone que la SAGPyA promoverá los cultivos destinados a la producción de biocombustibles pudiendo elaborar programas específicos. La SEPyME promoverá la adquisición de bienes de capital elaborando programas específicos. Asimismo, se promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología. * Otros beneficios: los proyectos calificados y aprobados por el Poder Ejecutivo serán alcanzados por los beneficios Derechos de Reducción de Emisiones, Créditos de Carbono y cualquier otro título de similares características que prevén los mecanismos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por la República Argentina mediante ley Nº 25.438. |