Con la publicación de la Resolución 841/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (B.O. 14/12/10) se ha dispuesto el incremento de las tasas de interés aplicables por el fisco nacional a partir del 1/1/11.
Por tal razón, desde esa fecha las tasas aplicables serán del 3% para los intereses resarcitorios (por simple mora sin interpelación judicial del fisco) y del 4% para los punitorios (una vez iniciado el reclamo judicial), en reemplazo del 2 y 3% vigente hasta el 31/12/10.
Se regresa a dichas tasas luego de casi siete años (período 1/2/03 al 31/5/04), siendo su evolución posterior del 2 y 3% hasta el 31/8/04, del 1,5 y 2,5% hasta el 30/6/06, del 2 y 3% hasta el 31/12/10 respectivamente.
Cabe mencionar que aquel contribuyente que deba regularizar obligaciones vencidas con anterioridad, deberá considerar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por las mismas.
Ejemplificando tal situación, ante una deuda vencida el 20/1/04 sin inicio de acciones judiciales, deberá combinarse la aplicación de la tasa de interés resarcitoria con la cantidad de días de vigencia, calculando el 3% desde el vencimiento mencionado al 31/5/04, desde allí el 2% hasta el 31/8/04, luego el 1,5% hasta 30/6/06, el 2% hasta el 31/12/10 y el 3% ahora vigente hasta la fecha efectiva de pago.
Debe advertirse que las tasas mencionadas difieren de las dispuestas para la financiación de planes de pago, manteniéndose vigente para ello la resolución general 2774/10 (BO 3/3/10).
La misma establece sus propias tasas de financiación, siendo del 2% mensual para los planes generales (deuda corriente) y del 1,25, 1,5 o 2% para planes especiales (ajustes de inspección, multas, determinaciones de oficio o deudas en gestión judicial, entre otros).
El incremento de tasas expuesto responde no sólo a la necesidad de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales, sino que persigue el objetivo de evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de sus impuestos.
Juan Cruztonelli
(*) Contador.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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