Todos los meses encontramos en el recibo de sueldo una cantidad de conceptos que se descuentan del total de dinero que recibimos de salario de bolsillo. Pero pocas veces sabemos qué derechos tenemos sobre aquellos conceptos. Esto puede deberse a la complejidad que existe en el funcionamiento del sistema, aunque en líneas generales siempre existe una lógica entendible.
Es el caso de los aportes y contribuciones que realiza un trabajador al sistema de salud obligatorio que rige en nuestro país.
El caso general de un trabajador en relación de dependencia que se encuentra bajo un convenio colectivo de trabajo, los aportes obligatorios suman el 3% de su remuneración bruta, y las contribuciones patronales el 6% sobre el mismo concepto. O sea que en total, entre el aporte del trabajador y la contribución del empleador, el dinero que se destina al sistema de salud nacional suma el 9% del salario bruto de cada empleado. Una parte de estos fondos se destina al Fondo de Redistribución (el 15%), controlado por la Administración Nacional del Seguro de Salud (Anssal), que subsidia a las entidades que cuentan con menores aportes, y el resto a la obra social de convenio.
Esto es así porque en cada rama productiva los sindicatos administran su seguro de salud y pactan con el gobierno las condiciones de trabajo.
Las obras sociales están organizadas como un sistema de seguro social obligatorio, que se financia con los aportes de trabajadores y empleadores.
A partir del decreto 504/98 el trabajador tiene derecho a lo que se define como "opción de cambio", es decir, el trabajador puede elegir a qué obra social gremial destinar los fondos antes descriptos, y que la misma sea la que provea las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Pmoe) que rige en nuestro país.
A partir del decreto 1400/01, esta opción de cambio puede ejercerse desde el mismo momento del inicio de la relación laboral, de modo que cuando se comienza una relación laboral el empleado tiene derecho a desregular sus aportes: elegir la obra social que considere conveniente, pertenezca o no la misma a la rama de actividad en la que está desempeñando sus funciones, siempre que sea una obra social de convenio y que se encuentre supervisada por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Una vez elegida esta opción de cambio, el trabajador deberá permanecer en ella al menos un año para volver a ejercer el derecho de optar por otra obra social sindical. Además, el afiliado puede elegir abonar un plan superador del Pmoe, haciéndose cargo de la cuota adicional que ello implica, pero recibiendo un beneficio con mayor cobertura.
Sin embargo, muchos de los trabajadores que están englobados bajo este régimen prefieren que una empresa de medicina prepaga, o tal vez una mutual, cubra sus riesgos de enfermedad.
Esta opción generalmente se basa en la deficiencia que existe en la prestación de servicios de algunas obras sociales.
Las primeras, empresas privadas, no están reguladas por ningún organismo nacional, aunque el Congreso Nacional está debatiendo una ley que revierta esta situación. El segundo de los casos, las mutuales (firmas sin fines de lucro) están reguladas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).
En el sistema actual existen muchas obras sociales sindicales que tienen convenios con estas empresas de medicina prepaga y/o mutuales, permitiendo derivar la cuota que reciben de cada trabajador hacia estas empresas. De esta forma el trabajador puede deducir de su factura mensual tal concepto.
Claro que estas obras sociales que terminan actuando como intermediarias cobran una especie de peaje para derivar los aportes del empleado hacia la empresa de medicina prepaga.
Esto permitiría a cualquier trabajador que desarrolle sus actividades en relación de dependencia unificar sus aportes obligatorios a una misma institución que provea servicios de salud.
Es importante aclarar que un empleado, en esa condición laboral, que está bajo un convenio colectivo de trabajo que desee optar por cubrir su riesgo de enfermedad por medio de una medicina prepaga no puede obviar el paso de sus aportes por una obra social para evitar el "peaje" antes descripto.
(Redacción Central)