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  Domingo 09 de Enero de 2011  
 
 
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  Ganancias: no se modifican los topes
 
 

Una ley sólo puede ser modificada por otra ley.

En el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2010, los montos correspondientes a la deducción del mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia fueron modificados mediante un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones de cuarta categoría (sueldos), correspondientes a los meses de julio a diciembre del 2010.

Recordemos que éstos tuvieron un incremento de un veinte por ciento (20%) y fue comunicado a través de la Resolución General 2.866, a la espera de una ley que avalara lo dispuesto por el organismo de recaudación.

La ley que debía contemplar estas modificaciones (Ley de Presupuesto Nacional) nunca fue sancionada.

¿Qué sucede entonces frente al cálculo de las retenciones en las que fueron computadas deducciones que no tienen el amparo de una ley?

 

Nuevo parche

 

Frente a esta desprolijidad legislativa, nuevamente la AFIP dio a conocer mediante la Resolución General 3.008 un nuevo parche.

La norma establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437 (empleadores), a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar los mismos montos en concepto de ganancias no imponible y cargas de familia que se aplicaron para el período 2010.

De tal manera se mantiene para el período 2011 el incremento del 20% en las deducciones personales, reglamentado e implementado en junio pasado del cual se dudaba sobre su aplicación.

Aclara además que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 deberá practicarse juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, es decir en febrero del 2012.

Por otro lado, libera a los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, de cumplir con la obligación de informar e ingresar el monto mal retenido por tales conceptos.

Es de esperar que la solución definitiva venga de la mano de un decreto de necesidad y urgencia o de una nueva ley emanada por el Congreso de la Nación, que contemple además una solución para el resto de los contribuyentes autónomos que deben presentar su declaración jurada de ganancias en abril próximo.

 

Mauro C. Bartolomé

Contador

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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