El gran tema de estas semanas son las cajas de seguridad, en virtud del robo acontecido recientemente a la sucursal del Bapro de Buenos Aires. Y un aspecto importante que se discute es el límite a su contenido o la garantía por él.
La normativa del BCRA no establece nada al respecto debido a que el contrato por este producto bancario se "celebra entre privados".
Aunque generalmente los contratos por el alquiler de las cajas de seguridad contienen una cláusula donde se aborda expresamente el tema.
De acuerdo a ZonaBancos.com, la cláusula suelen ser de la siguiente manera: "?los locatarios podrán guardar en la caja de seguridad objetos, valores, dinero, títulos o documentos cuyo valor en conjunto no exceda, para cada momento, la suma de u$s 50.000". Además, en algunos casos también se aclara que "?en ningún momento, el valor total del contenido de la caja de seguridad podrá superar la mencionada suma, asumiendo los locatarios la obligación expresa de no exceder el límite autorizado". También suele encontrarse la siguiente aclaración: "en ningún caso el Banco se verá obligado a responder por una suma mayor a u$s 50.000 ni por daño moral".
Sin embargo la experiencia mundial y casos recientes en nuestro país indican que los bancos en muchos casos terminan entregando montos mayores a los u$s 50.000 a los efectos de disminuir el mayor riesgo reputacional por la disconformidad de los afectados. Éste es un tema no menor considerando que el bien intangible más preciado de los bancos es "la confianza de sus clientes" y en muchas situaciones el retiro de dicha confianza podría generar problemas de liquidez y solvencia.
Por otro lado, la página consultada señala que existiría jurisprudencia que señalaría que el monto limitativo no lo sería en absoluto y en nin-gún momento pueden deslindarse de la responsabilidad de custodia, que es la esencia del contrato. Es así que el damnificado podría, además de buscar el reintegro del valor de los contenidos de la caja, obtener una indemnización por el daño moral que trajo aparejado el robo.