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  Domingo 05 de Diciembre de 2010  
 
 
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  Emergencia agropecuaria en Neuquén
 
 

El 12 de noviembre se dictó la resolución 481/10 del Ministerio de Agricultura de la Nación, mediante la cual se establecen en el marco de la ley 26509 como emergencia y/o zona de desastre agropecuario las explotaciones frutícolas y hortícolas de todo el territorio de la provincia del Neuquén afectadas por heladas tardías y por la caída de granizo desde el 17/9/10 hasta el 16/9/11.

La sanción de esta norma habilita a que los productores puedan acogerse a varios beneficios, siendo condición necesaria para ello la obtención en la Secretaría de Agricultura provincial de un certificado que acredite la existencia de la zona de desastre si el productor cuenta con el 80% del área productiva afectada o bien como emergencia si sólo tiene afectado el 50%.

Los productores podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Asistencia financiera por bancos privados y públicos otorgando esperas en los vencimientos de obligaciones crediticias.

b) Otorgamiento de créditos con bonificaciones del 25 y del 50% en la tasa para zonas de emergencia o de desastre agropecuario respectivamente.

c) Suspensión por hasta 90 días posteriores a la finalización del ciclo productivo del inicio de juicios por el cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre y suspensión por igual plazo para los actuales.

d) Asistencia técnica y financiera mediante el desembolso de aportes no reintegrables destinados a gastos para recomponer la capacidad productiva.

e) Prórroga en el pago de Ganancias, Bienes Personales, GMP, el Fondo Cooperativo y sus anticipos, cuyos vencimientos operen en el transcurso del estado de emergencia y/o desastre agropecuario y hasta la finalización del próximo ciclo productivo, es decir hasta el 16/9/12.

f) El Poder Ejecutivo podrá eximir del pago de GMP y Bienes Personales sobre los bienes afectados.

g) Suspensión hasta la finalización del próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios y paralización por igual plazo por parte de la AFIP.

A los monotributistas se los exime en el pago del 50% del componente impositivo en caso de emergencia y del 75% en caso que se declare el desastre agropecuario.

Para acceder a los beneficios fiscales el contribuyente deberá presentar en la AFIP una multinota en carácter de declaración jurada manifestando su condición de beneficiario junto con el certificado de desastre o emergencia agropecuaria y el título de propiedad del inmueble o, en su caso, el contrato de alquiler.

 

FEDERICO JOSÉ PARRILLI

(*) Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
 
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Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina.
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