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  Domingo 17 de Octubre de 2010  
 
 
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  Distribución de ganancias
 
 

Se está tratando en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que tiene que ver con la distribución de ganancias de las empresas privadas hacia sus empleados.

El origen de este proyecto se encuentra fundamentado en el artículo 14 bis de la Constitución nacional.

Este artículo establece que: "El trabajador en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otras, la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección?".

El proyecto de ley contempla que el 10% de las utilidades sea distribuido hacia sus trabajadores en proporción a un cálculo considerando el número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año y la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.

Esta participación en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal.

Tampoco "tendría" incidencia en el costo laboral porque no tiene aportes ni contribuciones ni incide en ningún concepto del contrato de trabajo.

No será considerado en indemnizaciones por despido, accidentes, feriados y horas extras.

Recordemos que la tasa vigente del Impuesto a las Ganancias actualmente es de un 35% y, si a esto le adicionamos los 10 puntos previstos en el proyecto, más los impuestos directos tales como Ingresos Brutos -3 a 5% dependiendo de la actividad y la jurisdicción-, débitos y créditos -1,2%-, licencia comercial -2 a 3%, dependiendo de la actividad y la jurisdicción-, el costo fiscal que debe soportar cualquier contribuyente en Argentina estaría superando el 50% de sus utilidades.

Si bien hoy es tema de debate en las Cámaras legislativas y no se sabe si prosperará como ley, es necesario que el asunto sea conocido por los empresarios, de manera que sea contemplado en sus estructuras de costos y futuros proyectos de inversión.

 

MAURO C. BARTOLOMÉ

(*) Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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