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  Domingo 10 de Octubre de 2010  
 
 
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  La tasa de comercio en el pin neuquino
 
 

Entre las normativas vigentes de la municipalidad de la ciudad de Neuquén se encuentra la ordenanza 9557/02 (modificatoria de la 9372), que dispone eximir del ingreso de la tasa de comercio a las empresas industriales y/o de servicios industriales (incluyendo las de servicios para la explotación de petróleo y gas) radicadas o a radicarse en el parque industrial de Neuquén desde el 1/10/01 hasta el 1/10/11.

Asimismo, la normativa otorgó al órgano ejecutivo municipal la facultad de reglamentar los requisitos, las condiciones, el encuadramiento de las actividades y el período de otorgamiento del beneficio.

A través del decreto 511/03 se reglamentaron el alcance de las actividades mencionadas, los requisitos formales, las exigencias de inspecciones previas y los formularios de solicitud, delegando facultades en la Dirección General de Gestión Tributaria (DGGT) para que dicte normas complementarias e interpretativas del decreto y resuelva casos no resueltos en el mismo.

Habiendo transcurrido nueve años de su vigencia, y a la luz de los contribuyentes, la DGGT no ha dictado norma complementaria alguna y sólo ha transmitido informalmente que el "criterio adoptado" para el otorgamiento de la exención consiste en cumplir los requisitos previstos en el artículo 234 inciso d) del Código Tributario Municipal vigente (10383).

El mismo define que se encuentran exentas de la tasa de comercio las empresas radicadas o a radicarse en el PIN "hasta la finalización de las exenciones que le otorgue la provincia del Neuquén", razón por la que solicitan la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos.

Sin lugar a dudas tal requisito reduce al máximo la posibilidad de otorgamiento de la exención y a su vez vulnera totalmente el espíritu que dio origen a la normativa, la cual en sus considerandos promueve la radicación en el PIN con el fin de atenuar el impacto ambiental que produciría desarrollar actividades industriales en el casco urbano de la ciudad.

Previendo el vencimiento de los plazos y considerando que el tema en cuestión deberá ser tratado formalmente, sería importante aprovechar la ocasión para definir claramente cuáles serán los parámetros tributarios aplicables para quienes se encuentran en el PIN, de manera de evitar el difuso escenario actual en que sólo algunas empresas han logrado obtener el beneficio bajo criterios disímiles y particulares.

Juan Cruz Tonelli (Contador).

consultorio@csbya.com.ar

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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