l pasado 21/9/2010 se publicó la RG 2.918, mediante la cual se dispone un mecanismo por medio del cual la AFIP pueda realizar acuerdos de colaboración con distintos entes y organismos cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo del Estado nacional para que estos informen la nómina de contribuyentes que se encuentran bajo su control y de esta forma ser pasibles de ser incluidos en el régimen de facturas electrónicas.
Concretamente estos organismos informarán a AFIP la nómina de los contribuyentes inscriptos en el IVA que se encuentran bajo su control y el fisco procederá a la notificación de su inclusión en el régimen de factura electrónica.
La obligación se extenderá para todas las operaciones que realicen dichos contribuyentes, siendo aplicable al caso la norma relativa a la emisión de factura electrónica, la RG 2.485.
La notificación que dispone la inclusión en el régimen de factura electrónica se realizará con una antelación de 30 días hábiles de la fecha de inicio de la emisión.
Asimismo, se dispone que a los contribuyentes alcanzados por esta norma no se les exigirán las obligaciones de la RG 1.361, referente al almacenamiento electrónico de comprobantes duplicados y al régimen de almacenamiento electrónico de registraciones.
Por otra parte se dispone, como una novedad, un régimen de información de comprobantes emitidos mediante la utilización del sistema "rendición de comprobantes" en la plataforma de la AFIP de presentación mensual de todos los comprobantes emitidos y cuyo vencimiento operará a las 24 horas del segundo día hábil administrativo siguiente al cierre del período fiscal respectivo.
Cabe recordar que actualmente se encuentra vigente la RG 2.904, que otorga facultadas a la AFIP para que a su criterio designe a contribuyentes mediante notificación fehaciente dentro del régimen de factura electrónica.
Asimismo, se encuentran obligados a la emisión de facturas electrónicas los contribuyentes que sean proveedores del Estado nacional y sus entes descentralizados a partir del 1 de noviembre de 2010. Esta nueva fecha fue prorrogada por la RG 2.884.
Con toda esta avalancha de normas relativas a factura electrónica, es de esperar que en un plazo no muy lejano todas las operaciones se tengan que realizar por este medio, contribuyendo de esta forma a evitar la evasión fiscal.
(*) Contador
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar