Con la publicación de la resolución general 256/10 (B.O. 20/8/10), la Dirección Provincial de Rentas de la provincia del Neuquén ha formalizado, con carácter "interpretativo", cuáles deberán ser los requisitos a cumplimentar para que resulte aplicable la exención dispuesta en el art. 237º inc. l) del Código Fiscal (ley 2.680), cuestión que en la práctica y sin sustento normativo es verificada por los registros hace ya algunos meses.
Recordemos que dicho artículo menciona que quedarán exentos del impuesto de sellos "la compraventa de automotores cero kilómetro celebrada con concesionarias oficiales radicadas en la provincia del Neuquén".
En relación a ello la normativa establece como requisito que la operación sea exteriorizada mediante el formulario 01 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor debidamente firmado por ambas partes y copia de la factura o documento equivalente, de la cual deberá desprenderse claramente el asiento del local comercial en la jurisdicción de Neuquén.
Se entiende que la "radicación" estará dada siempre que la concesionaria se encuentre inscripta en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y posea la sede principal de negocios, sucursal, agencia o punto de venta en Neuquén (acreditado mediante formulario 446/C de AFIP).
Para casos de planes de ahorro previo, corresponderá la exención siempre que las adjudicaciones sean efectuadas mediante concesionarias designadas por las terminales automotrices o sus sucursales domiciliadas en Neuquén y siempre que se verifique el pago del impuesto de sellos que grava la adhesión a este sistema (10 por mil).
Los vehículos importados para ser radicados en la provincia no se encontrarán alcanzados por la exención en el impuesto.
Tales consideraciones serán retroactivas al 1/1/10, sólo a los efectos de considerar la fecha de la factura o documento equivalente (no la fecha del Form. 01), de ser anterior serán aplicables las disposiciones del viejo Código Fiscal (art. 230º inc t).
Recordemos que ya desde el 1/1/08 la provincia de Río Negro ha instrumentado idénticas medidas para tales operaciones, a través de la ley 4.251, la resolución 073/08 y circular 12/08.
Cabe preguntarse, entonces, ¿qué sucederá con aquellas inscripciones ya facturadas durante el 2010 que no cumplan con los requisitos para la exención y que no hubieran abonado el impuesto oportunamente? ¿Se les cobrará el 14 por mil? ¿Por qué demorar tanto la publicación de dicha interpretación, si sólo resultó ser una copia de lo implementado por Río Negro años atrás?
FEDERICO JOSÉ PARRILLI
(*) Contador
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar