El régimen de trabajo del personal doméstico (decreto ley 326/56, reglamentado por el 7979/56) fue establecido durante el gobierno de facto presidido por Pedro Eugenio Aramburu e incluyó abusos superados con el transcurso del tiempo:
* "Los empleadores podrán convenir especialmente, en caso de que el empleado conviva con un miembro de su familia, la reducción del sueldo en dinero a pagarse teniendo en cuenta las prestaciones que reciban por alojamiento y/o comida".
* "Se consideran causas graves o urgentes que autorizarán al empleador a interrumpir el reposo diario nocturno del empleado las enfermedades, viajes u otros acontecimientos familiares. En todos los casos, el empleador deberá compensar con descanso dicha interrupción, dentro de las 24 horas subsiguientes al cese de su causa".
* "Dentro del descanso diario de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas queda incluido el tiempo necesario para el almuerzo del empleado".
Se fijaron los valores mensuales que debía pagar el empleado por la habitación y la comida, las cuales no eran obligatorias para el empleador durante las vacaciones anuales.
* "La licencia paga por enfermedad, de hasta 30 días por año, se otorgará al empleado que tenga más de un mes de antigüedad". Si agotada dicha licencia el empleado no pudiera reincorporarse o se enfermara nuevamente, el empleador podía considerar disuelto el contrato laboral, sin indemnizar.
* El concepto de habitación amueblada comprendía los elementos que debía proveer el empleador: cama individual, colchón, almohada, dos frazadas y sábanas, a ser devuelto "en perfectas condiciones de higiene".
* "La alimentación comprenderá como mínimo el desayuno, almuerzo y cena y estará adecuada a los usos y costumbres de la casa".
* "En todos los casos de despido el empleado deberá desocupar la casa al cumplirse los plazos establecidos en el artículo 8 del decreto ley 326/56, aun cuando se creyere con derecho a percibir cualquier indemnización. La misma obligación tendrán las personas de su familia que convivieran con él y que no trabajen al servicio del dueño de casa".
* "El empleador podrá requerir el auxilio policial, que se prestará de inmediato, sin perjuicio del derecho que pudiera tener el empleado a percibir las indemnizaciones por falta de preaviso o despido".
* La Dirección Nacional del Servicio de Empleo podía inspeccionar los lugares donde prestaban servicios los empleados, en días hábiles y únicamente de 9 a 11 y de 16 a 18. Las visitadoras estaban facultadas para solicitar la exhibición de la libreta de trabajo, pero no podían "penetrar en el domicilio sin expresa autorización del dueño de casa".