A pesar de que el BCRA ya emitió la reglamentación correspondiente a la modificación del artículo Nº 124 de la ley de Contrato de Trabajo, que obliga a todas las entidades bancarias a aplicar la nueva normativa a partir del 12 de julio pasado, la mayoría de ellas no la ha puesto en práctica. Las entidades de la zona afirman que aún no han recibido la circular correspondiente proveniente de su casa matriz.
Este nuevo artículo introduce modificaciones importantes respecto de la manera en que el trabajador cobra su remuneración. Los principales cambios que estableció son que no podrá haber límites a las extracciones desde cajeros automáticos y no se podrá cobrar al trabajador por las extracciones respecto de la remuneración en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Sólo algunos bancos se han remitido a devolver a sus clientes las comisiones que les hayan cobrado en concepto de movimientos por remuneraciones. Sin embargo, seguirían existiendo límites para la extracción (que para ampliarlos se debería realizar un pedido expreso en la sucursal correspondiente) y comisiones por el uso de cajeros que no pertenecen a la red del banco donde está radicada la cuenta sueldo.