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  Sábado 14 de Agosto de 2010  
 
 
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  IIBB DE NEUQUÉN, NUEVAS ACLARATORIAS
 
 

Con la publicación de la Resolución 250/10-DPR (02.08.10), la DPR de la Provincia del Neuquén ha realizado diversas aclaraciones en cuanto cuestiones establecidas en la Ley Impositiva 2681, aplicables para el período fiscal 2010.

En relación a ellas podemos mencionar las siguientes:

? Aquellos contribuyentes puros que desarrollen más de una actividad alcanzada por distintos importes mínimos anuales, deberán tributar el mayor de ellos. Tratándose de locaciones de inmuebles propios, el importe mínimo será el que surja de sumar el correspondiente a cada unidad.

? El impuesto mínimo anual a determinar (con imputación mensual), será el que surja de computar los ingresos declarados por la actividad más representativa respecto de la totalidad de ingresos gravados devengados al 31/12 del ejercicio fiscal anterior (sin considerar ingresos exentos, gravados a tasa cero y los provenientes de la locación de inmuebles propios).

? La obligación de ingresar el impuesto mínimo subsistirá en los meses en que no se registren ingresos por la actividad gravada, excepto para quienes desarrollen exclusivamente actividades exentas, gravadas a tasa cero o de locación de inmuebles propios por aquellos períodos en donde no registren ingresos.

? Quienes desarrollen actividades exclusivamente exentas deberán presentar sólo su declaración jurada anual (F. CP02). Quienes desarrollen exclusivamente actividades gravadas a tasa cero deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales (F. CP03) y anuales (F. CP02).

? La declaración jurada anual será determinada sobre "base cierta", razón por la cual podrá arrojar un saldo a favor del contribuyente (diferencia entre mínimos mensuales pagados versus impuesto determinado por la actividad real), el cual podrá ser imputado contra el mismo impuesto a partir del primer vencimiento siguiente al del vencimiento de la declaración jurada anual (hasta su total absorción).

? Quienes realicen actividades estacionales, no superiores a los seis meses, y cierren temporariamente su establecimiento sin realizar la baja en sus impuestos, deberán avisar de su inactividad al organismo recaudador con al menos 30 días de antelación mediante nota simple. Asimismo, deberán abonar el impuesto correspondiente previsto en el Código Fiscal para los casos de inicio y cese de actividades, debiendo presentar las declaraciones juradas mensuales en los períodos "intermedios" (sin tributar el mínimo).

Juan Cruz Tonelli
Contador

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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