Voy entra en vigencia la R. G. 2820/10 (BO 5/5/10), que ha ampliado el alcance del "registro de operaciones inmobiliarias" vigente e incorporado un nuevo "régimen de información" de tales operaciones.
Recordemos que hasta la fecha sólo se encontraban obligados a incorporarse al registro aquellos sujetos que de manera habitual intervinieran en operaciones de compraventa y/o locaciones de inmuebles (comisiones por intermediación y/o desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, alquileres mayores a $ 8.000 mensuales y/o 96.000 anuales).
Los nuevos sujetos alcanzados podrán empadronarse hasta el 31 de este mes y serán quienes realicen operaciones sobre inmuebles rurales con superficies no menores a 30 hectáreas (sin importar el valor de la locación), locaciones de espacios o superficies fijas o móviles ubicadas dentro de bienes inmuebles (stands, góndolas, cocheras, bauleras, etcétera) y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, entre otros (ver excepciones, modificaciones y condiciones particulares).
Lo novedoso es que los sujetos inscriptos en dicho registro, con la salvedad de quienes realizan intermediación en compraventa, locación y/o desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, deberán cumplir con un régimen de información mensual y anual.
El régimen mensual consiste en informar vía web los datos del contrato de locación/cesión, características del inmueble y sujetos intervinientes, sólo de aquellos contratos cuyas características implican la incorporación al registro, debiendo entregar al locatario/cesionario una constancia de ello emitida por el sistema. Su presentación deberá cumplirse el 26 del mes siguiente a la fecha de celebración del contrato, aunque los contratos vigentes celebrados antes del 1/8 podrán informarse hasta el 30/9/10.
Cabe destacar que en caso de que locatario/cesionario se encuentre obligado a actuar como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias (R. G. 830) y no reciba su constancia o bien ésta tuviera inconsistencias respecto de lo establecido en el contrato, deberá en consecuencia retener el 28% del pago.
Por su parte, el régimen anual consiste en informar los datos declarados en el régimen mensual durante el año calendario, el cual deberá cumplirse el 26 de marzo del año posterior al período que se declara.
Una vez más se pone en marcha un nuevo régimen de información que propone controles cruzados entre contribuyentes y aplica "disparadores" en caso de inconsistencias, una herramienta muy utilizada que en parte delega la tarea fiscalizadora del fisco.
JUAN CRUZTONELLI
(*) Contador.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar