El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, más conocido como "impuesto al cheque", tiene como objetivo gravar las transacciones bancarias. Así, por cada crédito y por cada débito que se produce en una cuenta bancaria, la AFIP se queda con el 0,6% en cada caso. Pero, como toda ley, ésta también presenta exenciones, así como también casos especiales a los que aplicar alícuotas diferenciales, que el consumidor debe tener en cuenta.
Una de las principales exenciones al tributo es el crédito y el débito que arroja la remuneración mensual de cualquier trabajador. De modo que la acreditación del mismo, así como cualquier extracción, pago de bienes y servicios, tributos o cualquier otro movimiento que implique un débito dentro de los límites correspondientes a la suma recibida en concepto de sueldo mensual, no deberá ser gravados.
Otro caso es el de las cajas de ahorro. Todos los créditos y débitos en efectivo que realice cualquier persona física que cuente con una caja de ahorro no serán gravados, no siendo así para el caso de las cuentas corrientes, en que la alícuota es del 0,6% al depositar y del 0,6% al extraer.
También existe una exención para algunas transferencias locales interbancarias: siempre que la titularidad de las cuentas de donde se debita y se acredita sea la misma y el tipo de cuenta sea igual, la operatoria no será gravada.
En cuanto a las alícuotas especiales, es importante tener en cuenta tres variables a la hora de depositar un cheque:
? tipo de cuenta donde se deposita (cuenta corriente o caja de ahorro)
? situación tributaria del que realiza la operación (monotributista u otros)
? banco donde se hace el depósito (cheque de la misma entidad u otra)
En la infografía se analizan las alícuotas correspondientes al depósito de un cheque de terceros. Tanto para el caso de un monotributista como para cualquier persona física, es más barato realizar la operatoria en una cuenta corriente que en una caja de ahorro, ya que la alícuota se reduce a la mitad en ambos casos. Al monotributista depositar en una cuenta corriente le cuesta el 0,25% del valor depositado, mientras que si lo hace en una caja de ahorro la operación le demanda el 0,50% del valor. Para el resto de las personas físicas las tasas representan el 0,60% contra el 1,20% respectivamente. Estas alícuotas se mantienen independientemente del banco emisor y receptor del valor, o sea que no varían si el cheque es de la misma plaza o de otra distinta.
Sin embargo, hay que destacar que al momento de retirar el efectivo, tanto en el caso de los monotributistas como en el resto, el débito de la cuenta corriente está gravado al 0,6%, mientras que el de la caja de ahorro se encuentra exento.
El diferencial de alícuota entre ambos tipos de cuenta se debe a que en el caso de la caja de ahorro se cobra el débito y el crédito al momento del depósito del valor, ya que las extracciones desde las mismas no están gravadas.
Es de destacar que las personas jurídicas no pueden operar con cajas de ahorro.
Para que el banco reconozca la situación del monotributista, la ley establece que el mismo deberá presentar al banco una declaración jurada especificada en la normativa. (Redacción Central)