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  Domingo 11 de Julio de 2010  
 
 
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  Avanza la factura electrónica
 
 

Recientemente se publicó la RG 2853 que establece un régimen obligatorio de emisión de facturas electrónicas para los sujetos que realicen operaciones con la Administración Nacional y que deban solicitar el certificado fiscal para contratar.

A efectos de cumplir con esta obligación, los contribuyentes deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos, ingresando al servicio "Régimen de facturación y registración" y optando por el sistema de emisión "RECE" para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y aquellos que se encuentren en el régimen del monotributo deberán empadronarse en la opción "RCEL".

Cabe mencionar que aquellos contribuyentes que ya se encuentren obligados por este régimen no deberán volver a inscribirse.

La emisión de los comprobantes se podrá realizar por tres vías, mediante la utilización del aplicativo "AFIP DGI RECE RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS", por medio del "web services" o mediante el sistema de facturación on-line desde la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal.

Los monotributistas sólo podrán usar el sistema de facturación on-line.

Asimismo, la norma dispone que los sujetos encuadrados por este régimen, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen de la RG 1361, esto es la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.

Con esta normativa el fisco pone énfasis en la implementación de herramientas tendientes a facilitar la fiscalización de los contribuyentes como así también en profundizar la transparencia fiscal en las contrataciones con el Estado Nacional.

Cabe mencionar que el uso de factura electrónica también es obligatorio para los exportadores de bienes, las empresas de vigilancia, las empresas de limpieza, telefonía celular, empresas de servicios de publicidad, televisión por cable, Internet, transporte de caudales, medios de comunicación, empresas de servicio de software y los profesionales cuando sus ingresos superen los $ 600.000 anuales.

También el fisco puede designar la utilización de la factura electrónica a aquellos contribuyentes que ameriten interés fiscal.

Por último, mencionamos que ya se encuentra habilitada la opción de inscripción en el régimen y la obligación de emisión de comprobantes opera a partir del 01/08/2010.

 

Federico José Parrilli

(*) Contador.

Chinni Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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