Hace años que distintas organizaciones profesionales vienen solicitando una modificación de los importes a partir de los cuales se aplica la ley penal tributaria.
Recordemos que la Argentina, al igual que otros países, ha adoptado un sistema en el cual se incurre en el delito penal de evasión si ésta supera determinados importes -100.000 pesos por cada impuesto y por ejercicio anual para la evasión simple y 1.000.000 de pesos por cada impuesto y por ejercicio anual para la evasión agravada-, mientras que si la evasión no supera dicho umbral mínimo entonces será sancionada solamente con una multa dineraria.
Estos valores datan del año 1990, por lo cual se encuentran absolutamente desfasados en función de la evolución de los precios de la economía desde esa fecha, alcanzando ahora situaciones que no merecen el dispendio jurisdiccional que implica una persecución penal.
Actualmente la gran diferencia entre evasión simple y agravada está dada por las penas aplicables y la situación del imputado durante el proceso y luego de la condena.
En el caso de la evasión simple, la misma admite la eximición de prisión durante el proceso, es decir que no se aplica la prisión preventiva, se aplican la condena de ejecución condicional y la probation.
Asimismo permite la extinción de la acción penal por pago de la deuda por única vez -conocida como "bala de plata"-, lo que ha motivado que se la cuestione como una ley meramente recaudatoria y no represiva y modificativa de conductas como el resto de las leyes penales.
Por su parte en la evasión agravada aplicaría la prisión preventiva, no aplica la condena de ejecución condicional, la probation ni la extin- ción de la acción penal por pago. Es decir que en el caso de evasión simple el imputado difícilmente sea encarcelado mientras que, en el caso de evasión agravada, muy posiblemente sí.
El proyecto ingresado al Congreso nacional y que será tratado en los próximos días modifica esencialmente la legislación actual, a saber: amplía el monto para ser encuadrado en la ley penal tributaria, incorpora los tributos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la figura de la evasión agravada en función de características subjetivas y no por el monto evadido, elimina la "bala de plata", legisla sobre la figura del arrepentido, elimina la probation y la facultad de no denunciar de los funcionarios intervinientes.
En la próxima entrega ampliaremos estas modificaciones.
José María Bugner
Contador
consultorio@csbya.com.ar
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar