on la publicación de la resolución general 2811/10 (BO 23/4/10) se ha definido la implementación del "registro tributario", el cual establece un procedimiento de identificación y registro de datos biométricos de cada uno de los contribuyentes.
El mismo será aplicable a partir del 26/5/10 para nuevos contribuyentes, mientras que aquellos que ya se encuentran dados de alta a la fecha de la presente publicación serán incorporados de oficio, debiendo realizar la registración de sus datos en las fechas que oportunamente publicará el fisco.
De esta manera el fisco contará con un perfil más amplio de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, solicitando registros fotográficos, de firma, huella dactilar e imagen del DNI.
La normativa establece que los contribuyentes que deseen solicitar su CUIT para iniciar actividades deberán, además de dar cumplimiento a lo solicitado en la resolución general 10, solicitar su clave fiscal con nivel de seguridad 3 y realizar un registro digital complementario de los datos biométricos mencionados precedentemente.
Posteriormente, con su clave fiscal deberán ingresar a la web del fisco, al servicio denominado "aceptación de datos biométricos", de manera de realizar la aceptación de los datos escaneados al momento de la inscripción.
Luego, con su clave fiscal y dentro del mismo sistema registral, deberán proceder a realizar las altas correspondientes, tanto en sus actividades económicas, impuestos y/o regímenes como empadronamientos de autónomos, según corresponda.
De incumplir con la registración de datos solicitada no sólo se aplicarán sanciones sino que se impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.
En caso de realizar alguna modificación de los datos biométricos o bien de solicitar el blanqueo de la clave fiscal, deberá realizarse la actualización de la totalidad de los datos (incluso aquellos no modificados).
No se encuentran incluidos la normativa aquellos contribuyentes que utilicen los dispositivos de "hard token" suministrados por el fisco.
Asimismo, la presente normativa autoriza al fisco a disponer la verificación del domicilio fiscal denunciado por el contribuyente mediante la concurrencia al mismo del personal fiscal o a través del permisionario postal.
Estamos frente a una nueva medida del fisco que posibilitará continuar con la tendencia a informatizar los trámites e identificar a los responsables.
JUAN CRUZ TONELLI
(*) Contador.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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