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  Domingo 25 de Abril de 2010  
 
 
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  Dectan evasión en grandes empresas
 
 

La administración Federal de Ingresos Públicos ha detectado una evasión fiscal por $ 125 millones en 150 grandes empresas a raíz de la aplicación en forma incorrecta de la alícuota de contribuciones patronales establecida en el decreto 814/2001.

Concretamente, estas empresas han venido aplicando la alícuota del 17% en contraposición a la del 21%. Esta alícuota diferencial resulta aplicable a aquellas empresas cuyas actividades consistan en la prestación de servicios o comercio y sus ingresos promedios de los últimos tres años sean superiores a los $ 48 millones.

Para determinar cuáles son las actividades incluidas en esta alícuota incrementada, las normas se remiten a la categorización que establece el Clanae 97, en los capítulos de comercio o servicios. Por consiguiente se encuentran alcanzados a la alícuota del 17% los capítulos referentes a las actividades de industria y minería, agropecuaria y construcción sin importar el nivel de ingresos anuales.

Otra interpretación de esta normativa, y a la cual el fisco no adhiere, consiste en sostener que el tope de $ 48 millones establecido por el decreto 1.009/01 no resulta aplicable en el entendimiento de que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante las sucesivas resoluciones, ha incrementado el tope para ser considerada pequeña y mediana empresa, elevándolo para la actividad de comercio al importe de $ 88 millones en la actualidad.

Los defensores de esta teoría argumentan que el decreto 1.009/01, al reglamentar el 814/01 y hacer referencia a la resolución 24/01 de la Secretaría Pyme, quiso darle un marco referencial al monto de $ 48 millones (que en ese entonces era el importe máximo para ser considerado pyme) y que los sucesivos ajustes que hace la Secretaría permiten mantener a estas empresas dentro de la categoría de pyme y consecuentemente con la alícuota disminuida.

Por último sería necesaria una adecuación del importe del tope establecido de $ 48 millones, ya que este tope fue fijado en la era de la convertibilidad y su falta de adecuación produce que las pequeñas y medianas empresas que desarrollan las actividades de comercio o servicios se vean afectadas con un incremento en sus costos laborales cuando al momento del dictado del decreto 814/01 habían sido beneficiadas.

Incluso sería recomendable una revisión de esta normativa, ya que existen actividades que fueron beneficiadas con la devaluación, como la agropecuaria y la minera, que se ven beneficiadas con la alícuota reducida aun siendo grandes empresas.

 

Federico José Parrilli Contador

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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