Existieron en la Argentina disposiciones que sancionaron los incumplimientos en el pago de impuestos. Una data del 3 de mayo de 1830 y su contenido se incorporó al Código Penal cuatro décadas después.
La ley de Impuestos Internos 3.764, del siglo XIX, implementó sanciones. Después, en 1932, se sancionó la 11.683 de Procedimiento Tributario, que incluyó normas penales. En 1964 se dictó la 16.656, con sanciones a los agentes de retención que no depositaran en término los gravámenes correspondientes.
La 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, distinguió conductas omisivas y defraudatorias, como infracciones formales y materiales.
Luego se dictaron las leyes 20.644 y 20.658, que tipificaron ciertos ilícitos fiscales e incorporaron regulaciones procesales, con la intención de penalizar los delitos tributarios, pero no tuvieron mayor éxito. Serían derogadas por las 21.344 y 22.148 de 1978 y por la 21.858 que estableció arrestos ante incumplimientos de deberes formales.
En general, tampoco fueron eficaces en materia penal porque existía la cuestión de la prejudicialidad, que requería todo un procedimiento administrativo que fijaba la obligación tributaria.
Ciertos especialistas coincidieron en que la primera ley Penal Tributaria y Previsional en realidad fue la 23.771, que fue sancionada el 7 de febrero de 1990. Dicen que cumplió su motivación recaudatoria por establecer la extinción de la acción penal por pago de la deuda, mediante el cual el imputado no reincidente podía poner fin al proceso en forma voluntaria y exigir su sobreseimiento una vez regularizada y pagada la liquidación efectuada por el ente recaudador. Entre sus carencias, se señalaron: la falta de precisión en la descripción de los tipos penales, ya que contenía delitos de peligro concreto y abstracto, y la ausencia de "prejudicialidad" administrativa.
Años más tarde, el Poder Ejecutivo Nacional elaboró un nuevo proyecto, pero que tuvo diferencias con el que finalmente sancionó el Congreso el 19 de diciembre de 1996. La ley -vigente- 24.769 derogó la 23.771 y abarca delitos fiscales, como los de evasiones simple y agravada, aprovechamiento indebido de subsidios, obtención fraudulenta de beneficios y apropiación indebida de tributos. En cuanto a los delitos relativos a los recursos de la seguridad social, incluye los de evasiones simple y agravada y apropiación indebida de los mismos. Estableció, asimismo, mayores escalas penales, sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales y otros procedimientos.