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  Domingo 18 de Abril de 2010  
 
 
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  NUEVAS SANCIONES POR TRABAJADORES EN NEGRO
 
 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las reglas respecto de las obligaciones de la seguridad social y desde marzo rigen nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos. La resolución general 2.766 apunta a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y al ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de los trabajadores.

En referencia a los trabajadores en negro o mal registrados, la nueva resolución establece el monto de las multas en función del valor de la base imponible mínima prevista en el artículo 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Actualmente dicha base imponible asciende a 3 Mopre, o sea $ 240, pudiendo graduarse entre un mínimo de 3 y un máximo de 75 veces este valor. Por lo tanto, estaríamos frente a una suerte de "indexación automática" de las multas, ya que esta base imponible mínima se ajusta semestralmente mediante la nueva ley de movilidad previsional. Lo novedoso es que la sanción se aplicará por cada trabajador detectado en infracción. Recordamos que estas multas se duplican cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores o cuando las infracciones involucren a más del 50% de los trabajadores ocupados.

Otra importante novedad es el capítulo asignado al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de las altas en el registro Mi Simplificación. Esto significa que, cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se iniciara. Si el plazo se viera superado, la multa ascendería al 1% del monto total de las últimas remuneraciones sujetas a aportes abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en que debió informarse la anulación.

Asimismo, define qué se entiende por "momento de constatación de la infracción", siendo ésta la que corresponde a la fecha del acta de infracción o del acta de comprobación. Esta precisión resulta de importancia, ya que en el régimen de graduación de sanciones se tiene en consideración esta fecha.

Por último, en referencia al atraso en el pago de aportes y contribuciones, el fisco determinó que, si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general, se deberá abonar un 0,10% del total omitido por cada día atrasado, entre 11 y 30 días un 5%, entre 31 y 60 días un 10%, entre 61 y 90 días un 20% y más de 90 días un 30% del total omitido.

 

 

M. MARTHA PODSKUBKA (Contadora)

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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