Como es sabido, el nuevo régimen del Monotributo tuvo modificaciones importantes y la más relevante fue el incremento de los topes de facturación, de modo de adecuarlos a la realidad económica vivida por el país. Pero esta adecuación, reclamada por muchas organizaciones y contribuyentes, llegó a destiempo, tarde.
La demora en la adecuación de la norma hizo que muchos sujetos encuadrados como pequeños contribuyentes no pudieran sostener los montos de facturación e indudablemente infringieran la norma por superar los parámetros vigentes en su momento.
A efectos de subsanar el inconveniente generado, la normativa hoy vigente otorga una especie de "amnistía o perdón", permitiendo que estos contribuyentes regularicen su situación y continúen permaneciendo en el régimen.
La fecha límite fijada para acceder a ese beneficio es el 30/4/10, plazo hasta el cual aquellos contribuyentes que se encontraban excluidos del régimen simplificado y que no han solucionado su situación adhiriendo al régimen general pueden hacerlo.
De esta manera tendrán como "última oportunidad" la posibilidad de regularizar su situación haciendo la inscripción retroactiva y declarando e ingresando los impuestos omitidos, tales como el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y -de corresponder- el régimen nacional de autónomos desde el momento de la exclusión hasta la reincorporación al régimen.
Por ello cada contribuyente deberá efectuar nuevamente el correspondiente control y análisis de cada caso en particular, de manera de evitar que la contingencia que hoy existe tenga graves consecuencias en el futuro. Hoy representa una solución económica del problema.
La condición para poder hacerlo es que se cumplan los nuevos parámetros establecidos.
No se debería dejar pasar esta oportunidad permaneciendo en el régimen sin regularizar la exclusión frente a la que se estuvo expuesto. Es probable que frente a una verificación por parte del organismo recaudador se confeccione un ajuste y se quede obligado a pagar los impuestos mencionados, más intereses resarcitorios y las multas correspondientes. A ello se suma la sanción que implica la exclusión del régimen simplificado por el término de tres años.
Vale la pena entonces tomarse un tiempo para analizar y controlar que los parámetros que debían cumplirse no hayan sido transgredidos y, de haber sucedido, regularizar la situación antes de la fecha límite mencionada. Hacerlo hoy implica "descansar tranquilo" y no permanecer con la incertidumbre durante el período que dure la prescripción.
(*) Contador.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar
MAURO C. BARTOLOMÉ (*)
consultorio@csbya.com.ar