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  Domingo 04 de Abril de 2010  
 
 
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  Consultor impositivo
  LA AFIP ESTÁ CLAUSURANDO COMERCIOS
 
 

Se puede visualizar desde el portal de la AFIP que el organismo está saliendo a las calles a realizar controles relativos al cumplimiento del régimen de facturación con resultados que llevan a los contribuyentes a estar alertados de las consecuencias que esto implica, como es una clausura y multa que puede ir de $ 300 a $ 30.000.

Según informó AFIP se realizaron controles con más de 200 agentes en el microcentro de CABA, donde clausuraron 103 importantes comercios por no cumplir con sus obligaciones fiscales, entre ellas la no emisión de facturas y tickets de compra. Además, se labraron 112 actas de infracción que aún están en análisis para determinar si corresponde o no la clausura.

Los comercios clausurados presentaron algún tipo de infracción al artículo 40 de la ley de Procedimiento Tributario. Entre las más habituales se encuentran: no emitir facturas o que las mismas tengan el CAI vencido.

Otras de las infracciones registradas fueron: la emisión de facturas manuales en lugar de hacerlo con el controlador fiscal, no poseer controlador fiscal o no exhibir la constancia de reempadronamiento y no tener a la vista la constancia de inscripción de monotributista.

Asimismo, los comercios que fueron multados presentaron algunas de las siguientes infracciones al artículo 39: presentación del mismo punto de venta en ticket y facturas manuales, existencia de facturas con CAI vencido sin anular, no poseer sistema manual de emisión de facturas, en el ticket no figura el domicilio comercial, no disponer en el local del Libro Único de Registro (LUR), la falta de datos en las facturas, entre otras irregularidades.

A su vez se relevaron 1.337 trabajadores de los cuales el 24% no se encontraba debidamente declarado.

Si bien estos procedimientos no tienen fines recaudatorios, lo cierto es que generan un fuerte impacto en la sociedad y sobre todo negativo en el comerciante, quien quizás por un simple error formal pueda ver perjudicada su reputación comercial.

Frente a una situación de este tipo el fisco se encuentra facultado para realizar una clausura preventiva, la que no podrá excederse de 3 días, y notificar en forma inmediata al juez federal o en lo Penal Económico, quien deberá expedirse sobre la procedencia de la misma previa audien-cia con el responsable, dejándola sin efectos o confirmándola hasta tanto no se subsane la irregularidad.

Sin perjurio de la facultad que tiene el contribuyente de su defensa y con el ánimo de evitar cualquier sanción, deberían repasar sus obligaciones para estar preparados al momento de la visita.

Por Federico José Parrili(*) Contador

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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