Cuando finaliza una relación laboral las empresas muchas veces omiten entregar los certificados de trabajo a los empleados o lo hacen de forma extemporánea o con registros incorrectos. Esto trae aparejados numerosos reclamos judiciales y, en consecuencia, costos laborales no previstos.
Una vez que concluyó el contrato de trabajo -por cualquier motivo, ya sea despido, renuncia, jubilación o mutuo acuerdo, entre otros- la empresa deberá entregarle al dependiente un certificado sobre el tiempo de prestación de servicios y la naturaleza de dicha prestación, donde figuren los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.
En este escenario se pueden suceder varias situaciones a tener en cuenta: ? Que el empleador no haga entrega efectiva del documento. En este caso el empleado tendrá las puertas abiertas para reclamar una multa consistente en la suma de tres salarios.
* Que la compañía entregue el certificado pero lo haga de manera deficiente, en cuyo caso el dependiente podría argumentar que la relación no está correctamente registrada, lo que implicaría una duplicación en la indemnización.
* Por último, podría suceder que el trabajador se negara a recibir los certificados argumentando alguna falta u omisión en el registro de la relación llevado a cabo por la empresa, en cuyo caso el empleador deberá tomar cartas en el asunto para evitar una onerosa condena judicial.
Esta obligación está contemplada en el artículo 80 de la LCT, donde se hace referencia a dos certificados de trabajo, uno en el que debe constar que el trabajador se desempeñó en la empresa cumpliendo una tarea determinada con fecha de ingreso y egreso y su remuneración y otro donde han de constar los aportes y contribuciones a la Anses, el cual es solicitado por la empresa interesada y completado a través de internet.
El plazo para entregar la documentación y no ser sancionado es de 30 días desde que concluyó la relación laboral; de no hacerse efectiva esta entrega la ley dispone una indemnización especial equivalente a tres salarios a favor del trabajador. Sin embargo el decreto 146/2001 estableció que el trabajador debe intimar a la empresa y a partir de entonces comienza a correr el plazo.
Estos certificados cumplen dos finalidades: que el empleado pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo ante un nuevo empleador y, a la hora de jubilarse, los años de aportes al sistema previsional ante los organismos de seguridad social.
María Martha Podskubka (*)
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(*) Contadora
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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