Con la publicación de la resolución general 2.774/10 (B.O. 3/3/10) se ha dispuesto el reemplazo del régimen de facilidades de pago permanente de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
La medida publicada no sólo redujo en al menos un 50% los plazos ofrecidos para la financiación de deuda corriente sino que también incrementó la tasa de financiación hasta un 2% mensual, en relación a los valores dispuestos por la derogada resolución general 1.966/05.
Las condiciones de financiación de estos planes, denominados generales, han sido modificadas de la siguiente manera:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes: 6 cuotas a una tasa mensual del 2% (antes 12 cuotas al 1,5%, la cual se incrementaba al 2% si los ingresos obtenidos en el último ejercicio comercial superaban los 50 millones).
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: hasta 3 cuotas al 2% (antes 6 cuotas y, respecto a la tasa, idénticas condiciones a las mencionadas en el punto precedente).
* Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y deudas del monotributo: hasta 20 cuotas al 2% (antes 48 cuotas al 1%).
* Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación/exportación: hasta 18 cuotas al 2% (antes 36 cuotas al 1,25%).
Asimismo, la norma ha establecido mediante una grilla los porcentajes de cancelación de capital que serán aplicables en cada plan, en función de la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.
Cabe mencionar que los planes por ajustes de inspección o deuda en gestión judicial, denominados especiales, conservan idénticas condiciones a las ofrecidas por la normativa derogada.
Respecto a la modalidad operativa de los mismos, continúa vigente el débito automático de las cuotas conservando los días de pago, siendo el primer intento de débito el día 16 de cada mes y de ser necesario el segundo intento será el día 26 del mismo mes.
Teniendo en cuenta que se aproximan los vencimientos de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas, habrá que tener en cuenta al momento de planificar los pagos que, a diferencia de años anteriores, sólo se podrán financiar los saldos hasta en 6 cuotas al 2% mensual.
Una vez más, será el contribuyente quien deberá soportar una mayor presión fiscal frente a la necesidad del fisco de "hacer caja".
JUAN CRUZTONELLI
(*) Contador
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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