Las condiciones de trabajo pactadas individualmente entre una empresa y un empleado no podrán de ahora en más ser modificadas, ni aun con acuerdo de las partes, si el cambio reduce o elimina derechos de la persona que trabaja.
La disposición contenida en la ley 26.574 provoca una fuerte controversia: por un lado, la norma da rigidez a las relaciones laborales y limita las posibilidades de que los empleadores ofrezcan beneficios adicionales a los obligatorios, ya que después no podrían quitarlos y, por el otro, la ley otorga mayores garantías en beneficio de los empleados y esto no tendría por qué derivar en alguna consecuencia negativa.
Se trata de una reforma del artículo 12 de la ley de Contrato de Trabajo, que se refiere a la "irrenunciabilidad" de los derechos laborales.
Hasta ahora la norma disponía la nulidad y falta de valor de "toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas". La nueva ley, que ya está en vigor desde el 6 de enero, agrega a ese listado "los contratos individuales de trabajo", con lo cual impide que una empresa deje de dar algún beneficio, aun cuando se lo haya otorgado a una sola persona y por encima de las obligaciones dispuestas por la ley o convenio.
Con anterioridad a la reforma, los contratos individuales de trabajo no se encontraban expresamente incluidos en el artículo, dando lugar a un amplio debate doctrinario y jurisprudencial en torno a la posibilidad de modificar, en perjuicio del empleado, los derechos y obligaciones establecidos en los mismos.
En los fundamentos expresados en el proyecto de la ley se consideró que en los últimos años se había generado una polémica "en la interpretación" de la irrenunciabilidad de derechos y que, al haberse llevado el tema al plano de la judicialidad, era "deber del legislador saldar estas cuestiones opinables, dando así certeza a empleadores y trabajadores".
Desde el sector empresarial, sin embargo, la ley podría traer consecuencias negativas ya que ante la necesidad en una reformulación de tareas y la imposibilidad de modificar cuestiones acordadas previamente, esta situación podría empujar a las empresas a producir despidos atento "cualquier cambio podría ser inhibido judicialmente". Este tipo de reforma sin duda interfiere en las relaciones laborales, cuando por ejemplo se necesita una reorganización de turnos o de tareas ante la llegada de nuevas tecnologías a la empresa.
(*) Contadora
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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