Existe una ley nacional, la 25.246, que obliga a determinados sujetos -informantes- a comunicar, "denunciar", cuando existen ciertas operaciones que por sus montos se presuma que tengan vinculación con lavado de dinero.
Con esta finalidad fueron designados como sujetos informantes los "Registros Automotor y los Registros Prendarios" con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Por ello, a partir de este mes todo trámite vinculado con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones de prenda existe la obligación de justificar el origen de los fondos.
De esta manera, tanto a las personas físicas como jurídicas se les exige cumplir con este requisito.
Además de los datos que habitualmente aportaba para inscribir su automóvil hoy también deberá presentar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando los trámites involucren montos mayores a cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Cuando las operaciones resulten mayores a doscientos mil pesos ($ 200.000) se requerirá, adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, una documentación que respalde el origen declarado de los mismos.
Son válidos para justificar lo solicitado:
? copia autenticada de escritura por la cual justifique los fondos con los que se realizó la compra;
? certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos;
? documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
? documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
? cualquier otra documentación que respalde -de acuerdo con el origen declarado- la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Tener en cuenta entonces que para cualquier operación de inscripción de vehículos debe justificarse de dónde se obtuvo el dinero para poder realizar la operación de compra; caso contrario, el Registro del Automotor no dará curso al correspondiente trámite.
MAURO C. BARTOLOME, Contador
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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