Con fecha 21/1/10 se modifica la normativa vigente referida a los exámenes médicos de salud con el fin de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Con la publicación de la resolución Nº 37/2010 se aclara en cada tipo de examen allí tipificado quiénes son los responsables de asumir los costos de su realización.
Se mantienen los siguientes exámenes:
1) Preocupacionales o de ingreso: son obligatorios, se realizan previo al inicio de la relación laboral. Responsable, el empleador.
2) Periódicos: obligatorios para los agentes del riesgo determinados en el decreto 658/1996, con la frecuencia que determina esta resolución. Responsable, ART.
3) Previo a una transferencia de actividad: es obligatorio toda vez que el cambio implique un comienzo a una eventual exposición a agentes de riesgo y es responsabilidad del empleador.
4) Posteriores a una ausencia prolongada: optativos; se hacen en forma previa el reinicio de actividad del trabajador. Responsable, ART.
5) Previo a la terminación de la relación laboral o de egreso: es optativo; se realiza entre 10 y 30 días antes de culminar la relación laboral. Responsable, ART.
A los efectos de obtener información precisa y completa también se agregó en esta modificación la necesidad de requerir del trabajador una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento.
Por su parte, el trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART, a su requerimiento, una copia de los mismos.
Asimismo, se considera oportuna la introducción de cuestionarios direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación.
Listado de exámenes mínimos para todos los trabajadores:
I. Examen físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana
II. Radiografía panorámica de tórax
III. Electrocardiograma
IV. Exámenes de laboratorio: A) hemograma completo, B) eritrosedimentación, C) uremia, D) glucemia y E) orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto de las patologías de su conocimiento
NILDA L. LUGON
(*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar