Con la reciente reforma en el Código Fiscal de Neuquén se modifica un artículo que resulta muy controvertido a la luz de fallos de la Corte que ya habían sentado criterio bajando las pretensiones de los fiscos provinciales.
Nos estamos refiriendo al Impuesto de Sellos en los contratos entre ausentes. El nuevo artículo 223 del Código Fiscal establece la gravabilidad en el tributo en los contratos entre ausentes cuando se verifique el perfeccionamiento de los mismos.
Esta nueva redacción suprime las condiciones redactadas en el anterior artículo 216, que para gravar este tipo de actos establecía que se verificaran al menos dos condiciones: que existiera aceptación de la propuesta reproduciendo los términos de la oferta o bien que las propuestas, pedidos o presupuestos fueran aceptados con firma por los destinatarios.
Con esta nueva redacción se vuelve a la controversia legal de la aplicación de la teoría del complejo instrumental, rechazada por la Corte Suprema de la Nación en varias causas que afectaban los intereses de la provincia, como Shell CAPSA c/Neuquén (15/4/2004), Transportadora Gas del Sur c/Santa Cruz, YPF SA c/ Tierra del Fuego, Gas Natural BAN SA y otros c/Neuquén (27/9/2005) y Esso SRL c/Entre Ríos (13/6/2006), entre otros.
Esto significa que se generarán nuevos reclamos judiciales a la luz de estos fallos y la violación de la ley de coparticipación federal, ya que el estado provincial vuelve a excederse en los límites establecidos por la mencionada norma.
Recordemos que los fallos citados analizan el artículo 9 de la ley de coparticipación a la luz de la pretensión fiscal de querer gravar con el impuesto las cartas-oferta con aceptación tácita. El tribunal ha dicho que "?carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas plasmadas y, por ende, la pretensión tributaria provincial se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b del art. 9° de la ley 23548 (de coparticipación federal)".
Por lo expuesto, la provincia intentará volver a la carga con la gravabilidad de los contratos entre ausentes pero se encontrará nuevamente con el rechazo judicial a raíz de la jurisprudencia comentada.
En otras palabras, los contribuyentes que decidieran no gravar esos instrumentos perderían una discusión en sede administrativa y para seguir defendiendo su posición deberían recurrir a una instancia superior, lo que conlleva tener que ingresar el impuesto previamente.
FEDERICO JOSÉ PARRILLI
Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar