Como es de público conocimiento, a partir del 1/1/2010 ciertos profesionales pasan a tener sus actividades alcanzadas en IIBB en Neuquén.
Con la modificación del C.F. los profesionales pasan a quedar alcanzados por el impuesto. Ahora bien, en simultáneo se sancionó la ley tarifaria para el 2010, donde se estableció en el apartado G del artículo 4 la alícuota del 0% para los profesionales en tanto la actividad sea desarrollada en forma personal y facturada individualmente.
Por otra parte, la ley tarifaria establece que "Cuando las actividades desarrolladas por profesionales ofrezcan la prestación de servicios mediante un proceso de capitalización donde (en mérito a la realidad económica) tal prestación pueda ser considerada independiente de la individualidad de los profesionales, tales actividades estarán gravadas al 3%". La ley tarifaria aclara que para evaluar lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior se tendrán en cuenta, entre otros elementos, la organización jurídica adoptada, la cantidad de personal ocupado, el monto invertido en bienes de uso, el capital de trabajo, el régimen de distribución de los ingresos y la forma de soportar las pérdidas.
Si bien pueden generarse ambigüedades en la aplicación de la norma a los casos concretos, a priori, el primer análisis debe pasar por analizar si la facturación la efectúa una persona en forma individual o lo hace una sociedad, ya que no cabrían dudas de que siendo un profesional individual el que realiza el trabajo se encuentra alcanzado a la alícuota del 0%.
Ahora bien, puede suceder que el profesional facture sus ingresos en forma individual pero que cuente con un grupo de dependientes o colaboradores que a la luz de las particularidades de la prestación derive en que no existe individualización de las tareas, con lo cual dejaría de tener la tasa cero.
Por lo tanto, habrá que analizar aquellos casos donde existan este tipo de organizaciones y no sea muy clara su identificación bajo el concepto de "empresa", que si bien el código fiscal no lo menciona taxativamente, es éste el elemento que servirá para definir el alcance de la norma.
Por último, cabe mencionar que esta redacción de la ley tarifaria refiere a parámetros definidos como subjetivos y no excluyentes, pudiendo generar un alto grado de incertidumbre al momento de realizar el encuadramiento fiscal. Habrá que remitirse a la jurisprudencia de otras jurisdicciones, como por ejemplo CABA, a efectos de identificar elementos que sirvan para delimitar el encuadramiento fiscal.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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