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  Domingo 17 de Enero de 2010  
 
 
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  AUMENTOS DE IIBB EN NEUQUÉN
 
 

A través de la ley 2.680 y su Dto. 2.348 (B.O. 18/12/09), la provincia del Neuquén ha publicado su nuevo Código Fiscal, previendo variaciones sustanciales tanto a nivel procedimental (consultas vinculantes, domicilio fiscal, sanciones, prescripción, recursos y bonificaciones) como así también en cada uno de sus impuestos.

La ley impositiva 2.681, en respuesta a lo previsto en el artículo 213 del nuevo Código Fiscal, ha previsto las alícuotas generales y diferenciales que deberán ser aplicadas a cada impuesto durante el período calendario 2010 (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y otros). Respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos en particular, los cambios más relevantes han sido los siguientes:

- Alícuota general 3% (antes 2%).

- Las construcciones de obras priva-das tributarán el 3% (antes 0%), permaneciendo al 0% sólo las obras públicas (no las subcontrataciones para obras públicas) y las viviendas destinadas a casa habitación (sólo si es el único inmueble del adquirente y su superficie es menor a 60 metros).

- La industria manufacturera conservará la tasa 0% siempre que se desarrolle en establecimientos radicados en la provincia, caso contrario tributará al 1,5%. Idéntico caso para la producción primaria, siempre que los bienes vendidos sean producidos dentro de la provincia.

- Las comisiones pasan de 4,1 a 5%.

- Las profesiones liberales universitarias y los oficios conservarán la tasa del 0% siempre que las mismas sean desarrolladas en forma personal, en su defecto ingresarán el 3%. Si bien este criterio en cuanto a profesiones liberales ya se encontraba definido en el Código anterior, se han realizado aclaraciones en cuanto al criterio de aplicación.

- Para las actividades hidrocarburíferas se han definido alícuotas que van del 1 al 3,5%, en función de una descripción de actividades que incluye la producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización, comercialización, trans- porte y servicios complementarios.

Asimismo, determinadas actividades alcanzadas por la nueva alícuota del 3% conservarán la alícuota del 2% siempre que sus ingresos totales obtenidos durante el 2009 no superen la suma de $ 1.800.000 para actividades de comercialización y construcción (rubros A+C) o de $ 1.200.000 para servicios (rubro B), beneficiando así a aquellos contribuyentes de menor capacidad contributiva.

Una vez más, será el contribuyente quien deberá soportar mayores presiones fiscales, no sólo en relación a este impuesto sino también frente al resto las obligaciones previstas en el Código Fiscal.

 

 

Juan Cruz Tonelli (Contador)

consultorio@csbya.com.ar

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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