| | | | | | | | | | Levantan límites a ingreso de capitales | | En el 2005, por decreto, el gobierno había determinado restricciones | | | | | | El Banco Central dejó sin efecto esta semana la normativa cambiaria que preveía límites para el ingreso de capitales provenientes de la liquidación de venta de valores en el exterior realizada por los agentes bursátiles. Dichas limitantes referían al decreto 616 del año 2005, que reglamentó los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y que preveía que dichos fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. A la vez, preveía la constitución de un depósito nominativo en dólares estadounidenses y en una entidad financiera, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente durante el plazo antes mencionado de 365 días corridos. En este sentido, las limitaciones se hacían efectivas hasta ahora siempre que los montos ingresados superaran los u$s 2.000.000 por mes calendario por agente de bolsa. Ahora, y a través de la comunicación "A" 5020, el Central dispuso exceptuar de los límites arriba citados a "las operaciones de cambio que realicen los agentes bursátiles residentes en el país, cuando los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior...". La circular señala que las excepciones serán de aplicación en la medida en que los fondos resultantes de estas operaciones queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociados. | | | | | | | | | | | | | | | | | | |