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  Domingo 29 de Noviembre de 2009  
 
 
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  retenciones a empresas constructoras
 
 

La AFIP reemplazó la RG 4.052/95 correspondiente al viejo régimen de retención de seguridad social a cargo de las empresas constructoras por la RG 2.682/09 aplicable a partir del 4/1/2010 aun cuando corresponda a obligaciones devengadas con anterioridad a dicha fecha.

Este nuevo régimen de retención cambia cuestiones sustanciales del anterior. Entre las más importantes podemos destacar las siguientes:

? Se elimina la tabla de alícuotas de retención según la zona geográfica y se establece una única alícuota de retención para obras de ingeniería en 1,2% y para las obras de arquitectura en 2,5%.

? Se establecen nuevas condiciones para practicar la retención, eliminado la situación anterior en cuanto a la cantidad de metros cuadrados de superficie construida susceptibles de sufrir retención o bien si las obras se destinan a la administración pública, por un sistema de acumulación de pagos que superen los $ 400.000 en el año calendario.

Es decir que se debe llevar un registro de cada obra en forma individual y, si los pagos superan los $ 400.000 por año, se deberá retener por el monto total descontados los impuestos (IVA, percepciones IIBB e impuestos internos).

Superado dicho monto se retiene en forma acumulativa, descontando las retenciones practicadas con anterioridad.

Cuando con un proveedor se efectúe más de una obra, se deberá realizar la apropiación por cada obra y, si los pagos son realizados en forma global, se deberá tomar la totalidad del pago para calcular la retención.

Ambos regímenes cuentan con la posibilidad de presentar al agente de retención un certificado de no retención (RG 1.904/05). La solicitud se realiza con clave fiscal desde la página de la AFIP.

Del mismo modo, la resolución contempla como conceptos excluidos de sufrir retenciones los intereses o multas que se paguen producto de la relación comercial.

Se establece que las UTE podrán informar al agente de retención el porcentaje de retención que corresponde a cada socio considerando la incidencia en sus remuneraciones; en caso de silencio el agente de retención retendrá el 100% a la UTE.

Considerando que las UTE se forman para realizar trabajos en forma particular, se deberá planificar para no generar saldos a favor que queden inmovilizados. No obstante, la AFIP pondrá a disposición un procedimiento para que el saldo a favor sea asignado a los participantes.

Con esta normativa, el fisco ha puesto en práctica una resolución más fácil de fiscalizar y aplicar, ya que su antecesora era de muy difícil fiscalización.

 

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

Cr. Federico José Parrilli

consultorio@csbya.com.ar

   
   
 
 
 
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