El 6 del corriente mes se publicó en Boletín Oficial el decreto 1694/2009 (de necesitad y urgencia) que realiza una serie de modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo 24557 (ART).Recordemos que se trata de una ley creada en 1995 que instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a cargo de gestoras privadas con o sin fines de lucro, abarcando tanto a los empleadores del sector público como del sector privado.En este decreto se elevan los topes indemnizatorios del sistema de ART en aproximadamente un 150%, cuestión que generará una consecuente suba del costo laboral para el empresariado a la fecha no calculada exactamente.Tampoco resuelve esta modificación el problema de la doble litigiosidad, es decir, la posibilidad de seguir reclamando aun cuando se hayan cobrado los montos indemnizatorios cuyos antecedentes están en los fallos de la Corte Suprema (Castillo, Ángel Santos c/Cerámica Alberdi SA; Milone, Juan Antonio c/Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente ley 9688; Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/ accidentes ley 9688). Esto también fue advertido por las cámaras de Comercio, Construcción e Industria, entre otras. Se incrementan las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y fallecimiento, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio. En tal sentido, en el caso de una incapacidad permanente parcial, la cifra se eleva de 30.000 a 80.000 pesos y en una incapacidad permanente total, de 40.000 a 100.000 pesos.Para el caso de fallecimiento del damnificado, los causahabientes recibirán 120.000 en lugar de 50.000 pesos. Asimismo, el piso indemnizatorio pasará a ser de 180.000 pesos, lo que constituía el monto máximo que el afectado podía recibir. También se modifica la forma de cálculo para el pago de las prestaciones dinerarias ya que se liquidarán conforme a lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (to 1976) para accidentes y enfermedades inculpables. Se crea, en el ámbito y bajo la Administración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo las obras sociales.