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  Domingo 11 de Octubre de 2009  
 
 
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  CONSULTOR IMPOSITIVO
  BIENES PERSONALES RESPONSABLE SUSTITUTO
 Por, Cr. Juan Cruz Tonelliconsultorio@csbya.com.ar
 
   Recordando los lineamientos generales del “impuesto sobre los bienes personales”, podemos decir que se trata de un gravamen aplicable a los bienes existentes al 31/12, que pertenezcan a personas físicas/sucesiones indivisas domiciliadas en el país (aplicable sobre bienes situados en el país y en el exterior) y en el exterior (aplicable sobre bienes situados en el país).Históricamente, la responsabilidad de realizar la presentación y el pago de la DDJJ sobre la totalidad de los bienes recaía sobre el titular, hasta que con la ley 25.585 (B. O.15/5/02) se introdujo la figura del "responsable sustituto" para las sociedades regidas por la ley 19.550.Esta trascendente modificación, en lo que respecta a la mecánica de liquidación del tributo, definió que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de empresas debe ser liquidado e ingresado directamente por ellas, teniendo el impuesto el carácter de pago único y definitivo (0,5% fijo sobre el P. N. al 31/12). Por su lado, los socios/accionistas  sólo informan en su DDJJ personal su participación societaria como un concepto “no computable” a los efectos de la determinación del tributo, pues la empresa se encarga de su pago. De esta forma, se han focalizado la recaudación y fiscalización de los “patrimonios de empresas” en ellas mismas, obviando la consideración del efecto distorsivo ocasionado, pues a partir de tal medida dos personas físicas con idénticos patrimonios no tributarán necesariamente lo mismo (dependerá de su participación en empresas).La escala vigente para la liquidación del impuesto establece distintas alícuotas crecientes en función del patrimonio neto del contribuyente: hasta $ 305.000 no paga; hasta $750.000 abona el 0,5%; hasta $2.000.000 el 0,75%; hasta $5.000.000 el 1% y más de $5.000.000 el 1,25%, sobre el total del mismo (no aplica mínimos).Simplificando ejemplos que permitan visualizar lo expuesto, tomemos casos extremos de patrimonios “puros” con participación societaria total y nula, de lo cual resulta que de $ 250.000 de patrimonio debería ingresar $ 1.250 (0,5%) o bien no tendría obligación de pagar, de $ 1.000.000 debería ingresar $ 5.000 (0,5%) o bien $ 7.500 (0,75%), de $ 10.000.000 debería ingresar $ 50.000 (0,5%) o bien $ 125.000 (1,25%), respectivamente.Podríamos analizar infinitas combinaciones aplicables a la realidad, concluyendo que esta figura del responsable sustituto si bien ha simplificado la gestión del fisco, ha vulnerado el espíritu igualitario y equitativo del impuesto, situando a los contribuyentes en un lugar de  “premio” o “castigo”, según el caso.Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

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