| | | | | | | | CONSULTOR IMPOSITIVO | | Monotributo: ahorro fiscal | | | | | | | | El presente artículo tiene como propósito alertar de algunos beneficios fiscales para los monotributistas que no pasan por el ahorro fiscal que tiene este contribuyente frente a un responsable inscripto sino con pequeñas cuestiones diarias que pueden servir para optimizar el costo fiscal. En primer término comentaremos que el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios establece alícuotas diferenciales dependiendo de la condición del contribuyente. En este sentido, los pequeños contribuyentes en vez de una alícuota del 0,6% tanto para los débitos como para los créditos bancarios tienen una alícuota del 0,25%. Del mismo modo, si existieran operaciones sujetas a la alícuota del 1,2%, para los monotributistas ascendería al 0,5%. Para poder hacer uso de este beneficio el contribuyente debería gestionar con la entidad bancaria la modificación de su categoría. Por otra parte, el pequeño contribuyente puede acceder al beneficio de devolución de una cuota del monotributo en la medida en que cumpla con el pago de la totalidad de sus obligaciones en término. Para acceder al beneficio deberá adherirse a la modalidad de débito automático a una tarjeta de crédito o bien al débito en una cuenta bancaria. Este beneficio se hará efectivo en forma automática mediante la devolución en la cuenta bancaria o en el extracto de la tarjeta de crédito. También los monotributistas pueden estar siendo percibidos como sujetos no categorizados en el Impuesto al Valor Agregado en forma improcedente. Esta situación puede darse cuando existen monotributistas que contratan los servicios públicos como luz, gas y agua y las empresas proveedoras desconocen la situación fiscal del cliente y por tal motivo lo categorizan como “sujeto no categorizado” en el IVA. Esta categoría de contribuyente se asigna cuando no se puede acreditar la inscripción en el impuesto o cuando el sujeto está exento, es monotributista o consumidor final. Es decir que la norma prevé un castigo que se materializa mediante una percepción del 13,5% para aquellos contribuyentes que no pueden demostrar su condición frente a la AFIP.Es habitual que al ser estos servicios en muchos casos tramitados en forma personal y sin que se haya acreditado la condición al momento de la solicitud o bien que por tratarse de locales comerciales donde el propietario no puede demostrar la condición se caiga en la categoría de sujeto no categorizado. Esta situación puede solucionarse acudiendo a la empresa de servicios con la constancia de inscripción de monotributo. | | | | Cr. Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar | | | | | | | | | | | | | | |