Es posible que frente a un incremento de costos y ante la imposibilidad de dictar nuevos tributos que no vulneren lo dispuesto en la Ley de Coparticipación y Pactos Fiscales (creación de tributos análogos con provincias y nación) los municipios se vieran obligados a buscar otra manera de incrementar sus arcas fiscales para solventar los compromisos asumidos.Un recurso muy utilizado fue el de implementar modificaciones sobre tasas vigentes, siendo la de seguridad e higiene (comercio) quizás la que mayores cuestionamientos públicos ha recibido. La localidad de Neuquén no ha sido la excepción y allá por el 2001 modificó sustancialmente su modalidad de liquidación.El cambio consistió básicamente en cambiar la base imponible utilizada para determinar la tasa, pasando de un sistema de importes relativamente fijos según la actividad desarrollada a un sistema de liquidación variable en función de los ingresos brutos devengados. Los contribuyentes han cuestionado el porqué de pagar un incremento de hasta un 100 o un 1.000% si independientemente de su capacidad contributiva perciben exactamente el mismo servicio por parte del municipio.Recordemos el concepto de “tasa”, que podemos definir elementalmente como la retribución abonada por el contribuyente en contraprestación por un servicio municipal.Nuestros altos tribunales han finalizado esta discusión reflotando el concepto de solidaridad definido en un viejo fallo, estableciendo que el costo del servicio total puede ser asumido por la totalidad de los contribuyentes y legitimando así la posibilidad de que el costo sea soportado proporcionalmente en base a la capacidad contributiva de los contribuyentes y no en función del costo del servicio directo efectivamente percibido por cada uno de ellos. (CSJN “BNA c/Municipalidad de San Rafael”).Resuelto este tema, han surgido nuevos inconvenientes ocasionados fundamentalmente en el avance de los municipios sobre actividades desarrolladas fuera de sus jurisdicciones, es decir, la pretensión de cobrar en función de aquello sobre lo cual no poseen sustento territorial.Durante el año en curso la CSJN se ha pronunciado sobre el tema, limitando el poder de imposición de las municipalidades a la prestación de un servicio público posible de ser realizado en su espacio físico, siendo el nexo territorial un requisito esencial para la procedencia de las tasas municipales (causa “Laboratorios Raffo SA c/Municipalidad de Córdoba”).Estamos frente a un precedente que deberá ser tenido en cuenta al momento de encontrarnos frente a situaciones de este tipo.
La velocidad máxima en el ejido Municipal es de 40km/h, disminuyéndose en cruces de bocacalle. La velocidad debe siempre regularse para que la conducción sea segura.