| | | | | | | | CONSULTOR IMPOSITIVO | | Pasantías educativas ¿Mejora el sistema? | | | | | | | | El 22 de diciembre del 2008 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.427 –Sistema de Pasantías Educativas– creando un nuevo régimen que reemplazó al vigente hasta ese momento. Según los considerandos de creación, la nueva norma tiene por finalidad eliminar el trabajo encubierto. Luego de transcurridos algunos meses de su aplicación, los efectos inmediatos mostraron que ha disminuido considerablemente la posibilidad de usar esta figura por parte de “empleadores” dispuestos a contratar este tipo de mano de obra, básicamente alumnos universitarios en condiciones de realizar prácticas de formación. Las razones son varias, entre ellas la reducción de la jornada y la limitante que impone la ley en cuanto a que condiciona a que la empresa contratante debe poseer personería jurídica para poder hacer efectiva esta modalidad. En términos generales los puntos más relevantes son: * Define a la pasantía educativa como el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica. * Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas mantienen el seguro de salud, la cobertura por riesgos de trabajo y condiciones de higiene, único costo para el dador de pasantías. * Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se podrá hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la ley de Contrato de Trabajo. * La duración y la carga horaria de las pasantías educativas estarán definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar, estableciéndose plazo mínimo de 2 meses y máximos de 12 meses, con una carga semanal de 20 horas, pudiendo renovarse por hasta seis meses adicionales. * Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. * En caso de incumplimiento de esta normativa, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En caso de duda se entenderá que la relación entre el pasante y la empresa es de naturaleza laboral y se aplicará el régimen de contrato de trabajo. (*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar | | | | Cra. Nilda L. Lugón consultorio@csbya.com.ar | | | | | | | | | | | | | | |