El pasado 14 de agosto el gobierno nacional anunció el segundo aumento para jubilados desde la sanción de la ley de movilidad jubilatoria. Esta nueva suba del 7,34% tiene efectos fiscales que merecen ser comentados.
Impacto en los montos
En primer término, este aumento impacta en los montos mínimos y máximos (art. 9 de la ley 24.241 y modif.) para el pago de los aportes de seguridad social del personal en relación de dependencia.
El monto máximo pasa de $ 8.711,82 a $ 9.351,26 para el pago de los aportes a la seguridad social, con lo cual los empleadores deberán modificar sus sistemas de liquidación de haberes a efectos de cumplimentar con los descuentos procedentes.
En segundo término, este incremento también impacta en los montos de pagos de autónomos para los trabajadores independientes.
Nuevas escalas
Las nuevas escalas quedarían integradas a partir de ahora de la siguiente manera:
Categoría Hasta A partir de agos. 09 set. 09
Categoría V 629,04 675,21
Categoría IV 457,48 491,06
Categoría III 285,93 306,92
Categoría II 200,14 214,83
Categoría I 142,96 153,45
Jubilados ley 24.241 120,62 129,47
Cabe remarcar que no resulta necesaria la publicación de una norma estableciendo las nuevas escalas, ya que los incrementos resultan automáticos.
Rige desde setiembre
La aplicación de estas disposiciones rige a partir del pago de autónomos del mes de setiembre próximo.
Aquellos contribuyentes que tengan débito automático deberán verificar que los bancos actualicen las bases de datos con estos nuevos importes, a efectos de no tener recargos innecesarios y poder contar con la deducción especial en ganancias (que establece como requisito el pago de autónomos), como así también mantener el beneficio de devolución de una cuota para los débitos automáticos.
Por último, cabe agregar que cada seis meses se realizarán modificaciones en los montos de pagos de autónomos como contrapartida de los aumentos en las jubilaciones.
Cr. Federico José Parrilli
consultorio@csbya.com.ar
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
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