| | | | | | | | CONSULTOR IMPOSITIVO | | Estímulo fiscal para jóvenes | | | | | | | | El 23 de julio el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó mediante el decreto 941 el régimen de “Fomento financiero para el desarrollo del empresariado joven”, creado por la ley 25872 en febrero del 2004. El objetivo de esta ley, además de promover y fomentar el espíritu emprendedor de la juventud, consiste en brindar herramientas fiscales y financieras con el objetivo de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria.El programa fue creado con la intención de incluir a aquellas personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme a la ley que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de prestación de servicios industriales, que tengan su domicilio legal en la República Argentina y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al 51%, sea de ciudadanos argentinos comprendidos entre los 18 y los 35 años de edad y que posean, además, el control de la empresa.Uno de los pilares del programa es el destinado a la obtención del financiamiento; para esto se crea la figura de “empresa madrina”, cuya finalidad consiste en el otorgamiento de fondos bajo la modalidad de un “Contrato de fomento financiero”.El sistema de incentivos fiscales consiste en el otorgamiento de un bono de crédito fiscal utilizable para el pago del Impuesto a las Ganancias, IGMP y el IVA, equivalente al 50% del financiamiento total que se otorgue y siempre que no supere el 5% del monto total de tributos declarados por la empresa madrina en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se lo conceda. El monto a computar surgirá del impuesto determinado para Ganancias y GMP y el débito fiscal para el IVA.Asimismo, la ley prevé que el financiamiento que no sea recuperado vía incentivo fiscal podrá asumirse como un costo mediante la participación de la empresa madrina en hasta el 49% del capital de la empresa beneficiada o bajo la modalidad de un crédito blando (plazos de gracia, tasas menores que las del mercado). El acceso a los beneficios se realizará mediante concurso público, teniendo como parámetros evaluativos que los proyectos sean de juventud exclusiva en situación de riesgo, que la actividad se destine a producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo, a nichos sectoriales de alto valor agregado, a promover la asociatividad y la creación de redes de producción, a la generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad y a fomentar con su proyecto la libre concurrencia.El decreto reglamentario designó como autoridad de aplicación al Ministerio de la Producción. | | | | Cr. Federico José Parrilli | | | | | | | | | | | | |
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