| | | | | | | | CONSULTOR IMPOSITIVO | | solución insuficiente | | | | | | | | la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló sobre el tema de la aplicación del ajuste por inflación en materia impositiva en la causa Candy SA a principios de junio pasado.En dicha sentencia el máximo tribunal dice que la ley que prohíbe la indexación en materia impositiva no merece reproche constitucional y que la facultad de modificarla corresponde al Congreso de la Nación. No obstante, resuelve que la prohibición de ajustar por inflación en la determinación del Impuesto a las Ganancias cede ante el principio constitucional de no confiscatoriedad en el caso concreto.Agrega que la confiscatoriedad queda configurada si el impuesto determinado sobre el balance ajustado supera en un 33% la tasa efectiva del tributo, actualmente el 35%. O sea, si el Impuesto a las Ganancias determinado es mayor al 46,55% del resultado según el balance de publicación, el excedente será considerado confiscatorio y por ende inconstitucional.Las virtudes del fallo de la Corte son haber dado tratamiento al tema aun en un recurso de amparo, cuando antes había dicho que ésta no era la vía procesal adecuada para ventilar estas cuestiones; haber definido la confiscatoriedad en el excedente del 46,55% de la renta, cuando los antecedentes previos solamente la calculaban sobre el patrimonio; y haber considerado como prueba suficiente la pericia contable elaborada que daba cuenta de la diferencia de impuesto calculada sobre los estados contables de publicación que contienen el ajuste por inflación y sin éste.Las debilidades del fallo son que no resuelve integralmente el problema, al estar circunscripto solamente al 2002 y no haber decretado la inconstitucionalidad de la prohibición del ajuste por inflación en materia impositiva y, principalmente, que resulta claramente extemporáneo ya que casi todos los casos de dicho año se encuentran prescriptos y que además muchas empresas resolvieron ingresar a la moratoria que venció en abril próximo pasado, para lo cual se las obligó a renunciar a estas causas. Distintas hubieran sido las decisiones empresarias en esta materia si el fallo se hubiera conocido antes de abril de este año, lo cual hace pensar que la fecha de publicidad de la decisión de la Corte no fue mera casualidad.Esta sentencia nos muestra que el Supremo Tribunal no puede soslayar las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de política económica y que pretender judicializar las mismas generaría más perjuicios que beneficios. Pero por otra parte nos hace reflexionar si una justicia inoportuna es realmente justicia o solamente material de análisis académico. (*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar | | | | cr. josÉ maría bugner (*)consultorio@csbya.com.ar | | | | | | | | | | | | |
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